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BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes funciones, en los términos del artículo 24.3 de la LGS.

 

a) Comprobar que los solicitantes acreditan reunir las condiciones establecidas en esta convocatoria para poder optar a la subvención.

b) Comprobar que la documentación aportada por los solicitantes se adecúa a lo exigido en el artículo 9 de esta convocatoria, pudiendo requerir la subsanación de las posibles deficiencias que se aprecien, de acuerdo con lo previsto en la LRJ/PAC.

c) Solicitar cuantos informes sean necesarios.

 

 3 Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual una vez evaluadas las mismas deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.

  

 4. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:

  

- Provisional: Cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones, y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, concediéndose plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

- Definitiva: Cuando no se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por los interesados, en cuyo caso no será objeto de notificación.

 

Las propuestas de resolución, ya sean provisionales o definitivas, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

Las subvenciones se otorgan a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

 

Artículo 14. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, tendrá la siguiente composición:

 

- Presidencia: El Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda o por persona en quien delegue.

- Vocalías: El Subdirector General de Gestión de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y el Director de Rehabilitación y Servicios Sociales de la Dirección General de Producción de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A., en su calidad de entidad colaboradora

- Secretario: El Jefe de Departamento de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Gestión de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

Artículo 15. Presupuesto protegible y determinación de la cuantía de las subvenciones.

 

 1. Se considera presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas. A estos efectos, podrán formar parte del presupuesto los gastos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Dicho presupuesto tendrá carácter estimativo en la distribución de las partidas, de conformidad con el artículo 91.2 del RGS.

 

A los efectos de estas subvenciones, se considerará como gasto subvencionable el coste real de las actuaciones, determinado por el precio total de la ejecución de la obra, los honorarios profesionales que coadyuven al proceso, así como otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados, realojos, y otros que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención. Se considerarán como subvencionables los posibles gastos indirectos siempre que no superen el 4% sobre el total del gasto subvencionable, así como los impuestos que graven la actuación cuando sean abonados efectivamente.

 

2. Los porcentajes y cuantías máximas de subvención, las condiciones que deben cumplir los edificios y viviendas, las actuaciones subvencionables y los beneficiarios de las ayudas al amparo de esta convocatoria son los que se fijan en el siguiente cuadro:

 

1. Obras en edificios: Vivienda.

Situación del inmueble

% máximo

Importe máximo incluyendo ayudas de la Administración Estatal, Autonómica y Local.

(euros)

Viviendas ocupadas por su propietario, usufructuario o inquilino (cuando éstos sean los beneficiarios de la subvención).

75%

21.000

Viviendas arrendadas cuando sea beneficiario su propietario

50%

18.000

Viviendas incorporadas al Servicio Municipal de Alquiler

75%

21.000

Promotor público

30%

12.500

 

2. Obras en edificios: Local

Situación del inmueble

% máximo

Importe máximo incluyendo ayudas de la Administración Estatal, Autonómica y Local.

(euros)

Local con actividad

40%

15.000

Promotor público

30%

12.500

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