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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 16 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2017/00033.

4. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

5. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria.

 

ARTICULO 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La convocatoria se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes, junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ARTÍCULO 7. Subsanación de defectos.

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

ARTÍCULO 8. Contenido de los proyectos.

De conformidad con la Instrucción 2/2015 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 12 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, el proyecto que se recoge en el Anexo II de la convocatoria deberá incluir:

 - Información para la evaluación del proyecto, que determine:

A) Objetivo general y objetivos específicos.

Contendrá una descripción de la modificación que se pretende conseguir sobre la necesidad social descrita previamente. Su consecución se adaptará al periodo de ejecución del proyecto, no obstante, podrá estar incurso dentro de planes y/o programas a medio y largo plazo. El objetivo general, comprenderá el 100% de la subvención concedida.

B) Objetivos operativos, actividades e indicadores.

Objetivos operativos.- Son los resultados y beneficios cuantificables, esperados para la consecución del objetivo general. Deberán ser concretos, alcanzables y realistas. Cada objetivo operativo supondrá un % que será determinado por la entidad. La suma de todos los porcentajes de los objetivos operativos se corresponderá con el 100% de la subvención concedida.

Actividades.- Se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar cada uno de los objetivos operativos, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de beneficiarios previsto y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).

Indicadores de evaluación.- Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo operativo, se establecerán de manera ponderada aquellos indicadores que permitan medir y verificar el resultado obtenido. A cada indicador se le asignará un porcentaje en función del objetivo operativo en que se encuentre, no pudiendo ser inferior al 5 %. La suma de todos los porcentajes de los indicadores, deberá corresponderse con el porcentaje global de ese objetivo operativo. Se deberán incluir indicadores de actividad y de resultados. Cada indicador deberá acompañarse de la meta a alcanzar al final del proyecto. Igualmente, dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo operativo, se debe asignar una ponderación a cada indicador, repartiendo el peso global del proyecto (100) entre los distintos indicadores. La ponderación mínima establecida para la consecución de cada objetivo será de un 10%. La suma de las ponderaciones de todos los indicadores del proyecto debe ser el 100%.

 - Metodología y organización del proyecto, señalando los protocolos de actuación establecidos, el reparto de responsabilidades en las tareas, la coordinación interna, la comunicación interna y externa, y los cauces de participación de los destinatarios.

 - Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.

 - También se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la presente convocatoria.

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