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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

2. Igualmente corresponde al Concejal Presidente del Distrito de Barajas otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al distrito, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b), artículo 6.2, del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

 

3. Las solicitudes serán revisadas y valoradas por la Comisión de Valoración.

 

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, y que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Aquellas solicitudes que siendo requeridas conforme al párrafo anterior y continúen sin cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria serán excluidas.

 

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses computados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

 

5. El resultado de este proceso de pública concurrencia se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, así como en los diarios o publicaciones oficiales que en cada caso establezca la legislación sectorial aplicable. La publicación de la resolución de la convocatoria incluirá la puntuación obtenida en cada criterio de selección por cada entidad concurrente.

 

Cláusula 12. Título habilitante.

 

1. El decreto de autorización en el que se formalice la actividad de gestión del espacio incluirá, al menos, los siguientes extremos:

 

a) Identificación y descripción del espacio o espacios cuyo uso se autoriza con indicación de su situación, naturaleza jurídica, datos registrales y de inscripción en el Inventario de Ayuntamiento de Madrid y superficie.

 

b) La autorización se otorga exclusivamente para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de cooperación público-social presentado, debiendo el autorizado utilizar los espacios objeto de autorización de uso de acuerdo con su naturaleza (obligación esencial).

 

c) Duración de la autorización conforme a la cláusula 13.

 

El horario de utilización de la instalación se ajustará a la Ley Sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo. Asimismo, se abstendrán de utilizar altavoces o aparatos análogos susceptibles de producir molestias al vecindario o viandantes.

 

d) El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del espacio autorizado en el inmueble, o la actividad a realizar sobre el mismo.

 

e) Queda prohibida la subrogación de la autorización o su transmisión a terceros. La autorización se otorga en atención a las circunstancias personales de la entidad, por lo que es personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión o subrogación.

 

f) Obligaciones de los adjudicatarios, contenidas en la cláusula 16.

 

g) Causas de extinción de la autorización de uso, contenidas en la cláusula 17.

 

Clausula 13. Duración de la autorización.

 

La autorización tendrá una duración de un año desde su formalización, y será prorrogable anualmente, en los términos del artículo 92.3 de la LPAP, hasta un máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas, sin perjuicio de su posible revocación por razones de interés público sin derecho a indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de dicha ley. En el supuesto de prórroga de la autorización se notificará a la entidad autorizada con al menos quince días de antelación a la fecha en que finalice el plazo de la autorización.

 

Clausula 14. Formalización de la autorización.

 

Los proyectos de gestión de espacios públicos se formalizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización demanial conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio.

 

Corresponde a la Concejal Presidente del Distrito autorizar el uso de los locales a entidades ciudadanas, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de Organización y Competencias de los Distritos.

 

La autorización otorgada se aprobará mediante Decreto de la Concejal Presidente del Distrito al que, además de contener los mínimos previstos en el artículo 92.7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se incorporarán como anexos las presentes bases, la identificación completa de los locales cedidos, inventario del equipamiento, debiendo ser aceptada la autorización y sus condicionamientos por la entidad autorizada, que deberá suscribir el contenido obligacional de la misma en los términos previstos en las presentes bases.

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