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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

4. Una vez constituido el consejo de proximidad, tendrá vigencia hasta el final del mandato municipal en curso.

5. El desarrollo de las mesas y grupos de trabajo podrá continuar durante el proceso de constitución de los nuevos consejos de proximidad, si bien no será posible elevar asuntos a los nuevos consejos hasta que se hayan constituido.

 

 

Artículo 12. Sesiones.

 

1. En las sesiones del consejo de proximidad participarán:

a) La presidencia del consejo de proximidad.

b) La consejería de proximidad.

c) Las personas organizadoras de mesa.

d) Las personas representantes de mesa.

e) La asesoría legal.

f) La secretaría.

2. El consejo de proximidad se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones serán públicas, y se anunciarán oportunamente por los medios convencionales y electrónicos disponibles.

3. Las sesiones ordinarias del consejo de proximidad se desarrollarán con periodicidad trimestral, coincidiendo con cada trimestre del año natural. En la sesión correspondiente al primer trimestre del año se incorporará como punto del orden del día el estado del distrito, en la del segundo trimestre se incorporará como punto del orden del día los presupuestos y la planificación de las mesas para el año siguiente, y en la última sesión del año se presentará un informe anual de evaluación del consejo de proximidad.

4. La presidencia del consejo de proximidad podrá convocar, además, por iniciativa propia o de dos tercios de los miembros del consejo de proximidad, sesiones extraordinarias para tratar temas exclusivos del distrito.

5. Para la válida constitución de las sesiones del consejo de proximidad, será necesaria la presencia de la presidencia, de la consejería de proximidad y de la persona que ejerza la secretaría, o personas que les sustituyan, así como un tercio al menos de sus miembros.

 6. Las sesiones del consejo de proximidad se llevarán a cabo en la sede que la junta municipal de distrito determine en la sesión constitutiva, salvo imposibilidad material. En aquellos casos en los que, o bien no exista lugar alternativo para la celebración de la sesión, o no sea posible su celebración presencial, las sesiones tendrán lugar por los medios telemáticos en los términos establecidos en el artículo 15.

 

Artículo 13. Orden del día.

 

1. El orden del día será fijado por el presidente del consejo de proximidad, oído el consejero de proximidad. El orden del día incluirá las proposiciones cuya viabilidad haya sido analizada entre las propuestas por las mesas del consejo de proximidad conforme a lo previsto en el artículo 24.

La presidencia inadmitirá a trámite los asuntos que no hayan sido objeto del informe de viabilidad jurídica, técnica o económica previsto en el artículo 24, salvo que hubiera transcurrido el plazo de tres meses del citado artículo y aquellos referidos a materias ajenas al ámbito territorial y competencial del distrito.

2. El orden del día incluirá los siguientes apartados:

a) Información, impulso y debate: se incluirán aquellos asuntos que, considerándose de interés para los vecinos, vayan a ser comunicados a las personas participantes de las mesas para su conocimiento, bien por iniciativa de la junta municipal de distrito bien a petición de los representantes de las mesas.

b) Proposiciones: se incluirán aquellos asuntos que, una vez valorada su viabilidad jurídica, técnica y económica, se propongan ser elevados a la junta municipal de distrito o al concejal presidente.

c) Consultas: se analizarán los temas que, en su caso, haya sometido la junta municipal de distrito a la opinión del consejo de proximidad. Los dictámenes que puedan emanar de estas consultas serán sometidos a votación y, serán aprobados por mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda.

d) Ruegos y preguntas.

3. Cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y documentadas, en caso de tratarse de un asunto de gran relevancia para el distrito, se podrá debatir un asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando su inclusión sea admitida por la presidencia, previa consulta a la consejería de proximidad.

 

 

Artículo 14. Convocatoria.

 

1. La convocatoria de las sesiones del consejo de proximidad se realizará por la secretaría, previo mandato del presidente, oída la consejería de proximidad, a través de medios electrónicos a los componentes del mismo.

2. Dicha convocatoria se llevará a cabo con al menos veinte días hábiles de antelación, en el caso de sesiones ordinarias. En el caso de la sesión extraordinaria, la convocatoria se hará al menos con diez días hábiles de antelación.

3. La convocatoria, fijará lugar, fecha y hora de celebración, e irá acompañada del orden del día de la sesión, la documentación oportuna y el borrador del acta de la sesión anterior.

Asimismo, la convocatoria, documentación y el orden del día de la sesión se expondrán en el tablón de anuncios y se les dará la máxima difusión a través de los medios de comunicación del distrito, web municipal y cualesquiera otros medios electrónicos.

 

Artículo 15. Medios para la participación.

 

1. La junta municipal del distrito facilitará los espacios, medios adecuados y personal disponible para el correcto funcionamiento del consejo de proximidad. Igualmente tratará de impulsar medidas que promuevan la conciliación de la participación en el consejo de proximidad con la vida laboral y personal de las personas participantes, así como las medidas que garanticen la participación de personas con discapacidad.

2. El consejo de proximidad deberá utilizar medios electrónicos para ampliar y mejorar su funcionamiento, así como para incrementar sus capacidades y mejorar su impacto en el territorio. En atención a ello, las sesiones podrán celebrarse de forma telemática siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

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