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BOAM nº 6035 (05/10/2009)
Ayuntamiento Pleno

1910

Acuerdo de 25 de septiembre de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

2. Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.

b) Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.

c) Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

3. La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante los Servicios del Ayuntamiento de Madrid con competencia en materia de Enseñanzas Artísticas, quienes recabarán de la Dirección de la Escuela la elaboración de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior. Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.

4. La cancelación corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de Enseñanzas Artísticas.

 

Artículo 33. Prescripción de infracciones y sanciones.

 

1. Las infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

 

 

2. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Madrid, a 25 de septiembre de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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