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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

Se exceptúa de la necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3. El órgano instructor, tras la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos, formulará propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva y expresará el solicitante o la relación de solicitantes a cuyo favor se propone la concesión de la subvención así como la cuantía a percibir por éstos.

4. Formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará ésta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los solicitantes propuestos como beneficirios comuniquen su aceptación o renuncia al Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo señalado no se presente esa aceptación o renuncia, se considerará que el solicitante acepta la subvención y que lo hace en los términos de la propuesta de resolución definitiva.

La aceptación o renuncia expresa habrá de ser firmada por el solicitante o su representante legal. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

La propuesta de resolución definitiva se elevará para su aprobación al Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente, de conformidad con el artículo 27.4 de la OBRS.

 

Artículo 19. Gasto subvencionable.

 

1. Se considera gasto subvencionable la diferencia de precio existente (IVA incluido) entre la cantidad del justiprecio reconocido con carácter firme por el bien expropiado y el valor de compra de la vivienda de realojo a la EMVS.

2. No tendrán el carácter de subvencionables los gastos notariales, registrales, demás tributos, costes indirectos u otros derivados de la adquisición.

 

Artículo 20. Resolución.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible dictará la resolución definitiva, que será motivada, con expresión de la actuación subvencionada, y comprenderá:

 

a) Relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) Importe de la subvención.

c) Plazo o plazos en que se efectuarán los pagos de la subvención conforme al artículo 25.

d) Forma de ingreso de la subvención.

e) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

f) Condiciones de la subvención.

g) Plazo y forma de justificación del destino de la subvención a su finalidad.

 

Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. La documentación aportada por los solicitantes que no acepten o renuncien a la subvención o a los que, finalmente, ésta no les sea concedida podrá ser retirada por aquellos o sus representantes de las dependencias municipales en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 21. Notificación de la resolución.

 

1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses computados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención previsto en esta convocatoria. No obstante, en función del número de solicitudes formuladas y de los medios personales y materiales disponibles para la tramitación administrativa de las distintas actuaciones del procedimiento de concesión de la subvención, el plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse excepcionalmente en otros seis meses mediante resolución motivada del órgano competente.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

2. La resolución definitiva se publicará en la BDNS, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPACAP y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

 

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la web municipal www.madrid.es, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidade de la subvención.

Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

 

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