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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

e) Dirigir y supervisar la realización de los proyectos de obras de instalación de señales de tráfico.

 

f) Gestión y explotación de las Zonas de Estacionamiento Regulado (S.E.R.)

 

g) Autorizar la circulación de vehículos pesados y caravanas señalando los itinerarios por los que han de discurrir y el correspondiente servicio de acompañamiento por la Policía Municipal.

 

h) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, las reservas de estacionamiento y parada, incluidas las especiales para personas de movilidad reducida, en todas las vías públicas pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulan autobuses de la E.M.T. y vías relacionadas en el Anexo del presente Acuerdo.

 

i) Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los proyectos de remodelación de vías y espacios públicos de la competencia de otras Áreas de Gobierno.

 

j) Dirigir y organizar el Cuerpo de Agentes de Movilidad, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

 

k) Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los Agentes de Movilidad, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

 

l) Ejercer la vigilancia, inspección y control de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro y del servicio objeto de la concesión.

 

m) Explotar, en materia de gestión de tráfico, el Centro de Control de Túneles Urbanos, así como los túneles dependientes del mismo.

 

n) Coordinar y supervisar la explotación del viario M-30 y de los ramales de conexión a la misma.

 

ñ) Autorizar el acceso a las Áreas de Prioridad Residencial o circulación restringida.

 

o) Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y cualesquiera otras en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos.

 

p) Tramitar los contratos menores que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

1.2. En materia de transportes:

 

La concesión de las siguientes autorizaciones:

- La autorización de transporte escolar y de menores.

- La autorización de transporte de vertidos y escombros.

- La autorización para la prestación de servicios de mudanzas.

 

2. La Dirección General de Movilidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Subdirección General de Circulación y Planificación de Infraestructuras de Movilidad.

1.1. Departamento de Planeamiento Viario.

1.2. Departamento de Ordenación y Señalización Fija.

1.3. Departamento de Tecnologías del Tráfico.

 

2. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación.

2.1. Departamento de Gestión de Multas de Circulación.

2.2. Departamento de Instrucción de Multas de Circulación.

2.3. Departamento de Recursos de Multas de Circulación.

 

3. Subdirección General de Regulación de la Movilidad.

3.1. Departamento de Vigilancia de la Movilidad.

3.2. Departamento de Regulación del Estacionamiento en Vías Públicas.

 

4. Subdirección General de Servicios Administrativos de Movilidad.

4.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.2. Departamento Administrativo de Estacionamiento Regulado.

 

5. Subdirección General de Transportes y Aparcamientos.

5.1. Departamento de Transporte Público Colectivo.

5.2. Departamento de Aparcamientos.

 

6. Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi.

6.1. Departamento Técnico del Taxi.

6.2. Departamento Jurídico del Taxi.

 

Artículo 12. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

 

1. A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Ejercer las atribuciones conferidas al municipio por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y demás disposiciones reguladoras de la matera, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia de otros servicios municipales.

 

b) Ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril y la Ordenanza de Prevención atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes de ejecución para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios.

 

c) Dirigir y organizar el Cuerpo de Bomberos, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

 

d) Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo, sin perjuicio de las competencias que en materia de voluntariado correspondan a otra Área de Gobierno.

 

e) Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

 

f) Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de protección civil en la que podrán integrarse los siguientes aspectos:

 

- Realización de pruebas o simulaciones de prevención de riesgos y calamidades públicas.

 

- Instalación, organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

 

- Realización de las actividades necesarias tendentes a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en lo relativo a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar, edificios para uso residencial etc.

 

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