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BOAM nº 8011 (13/10/2017)
Ayuntamiento Pleno

2183

Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición transitoria primera. Inscripción de contratos adjudicados.

 

Los contratos adjudicados e incidencias en la ejecución del contrato, que a la entrada en vigor de este reglamento aún no hayan sido comunicados al Registro de Contratos, deberán efectuarlo conforme a los modelos y al cauce establecido en el presente reglamento.

 

Disposición transitoria segunda. Comunicación de datos de los contratos menores.

 

Serán objeto de comunicación al Registro de Contratos, los contratos menores celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, cuya aprobación del gasto o, en su caso, adjudicación por el órgano competente, sea posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Disposición transitoria tercera. Implantación aplicación informática para comunicación de datos al Registro de Contratos.

 

El desarrollo e implantación de la aplicación informática necesaria, que permita la comunicación al Registro de Contratos de los nuevos datos que se han incorporado a través del presente Reglamento estará totalmente operativa en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.

 

No obstante lo anterior, la transmisión automatizada de datos al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid por parte de la entidades que integran el sector público municipal contarán con un plazo de cuatro meses para adecuar un sistema de tramitación electrónica de la contratación que les permita la interconexión con la aplicación del Registro de Contratos.

 

Hasta ese momento, la comunicación de los datos de los contratos menores al Registro de Contratos del Ayuntamiento por parte de las entidades que integran el sector público municipal, se realizará a través del sistema habilitado al efecto.

 

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

 

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 24 de abril de 2013, así como todas las disposiciones del Ayuntamiento de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

 

Disposición final primera. Instrucciones.

 

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.2 f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se autoriza a la Dirección General responsable del Registro de Contratos y competente en materia de coordinación de la contratación para que dicte las instrucciones oportunas encaminadas al correcto cumplimiento del presente Reglamento.

 

Disposición final segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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