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BOAM nº 9294 (02/01/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

b) Actividades restringidas: 4.

 

En cualquier caso, el número de solicitudes no podrá implicar la realización de más de 140 horas anuales de formación.

 

6.2. En el momento de la solicitud PROFE informará, en su caso, de la superación del límite que corresponda.

 

6.3. Las actividades formativas obligatorias y las correspondientes al programa de prevención de riesgos laborales, quedan excluidas de los límites previstos en el apartado 6.1.

 

7. Vigencia y estado de las solicitudes.

 

7.1. Las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2023 producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Quedan sin efecto las solicitudes de actividades formativas correspondientes al Plan de Formación de 2022.

 

7.2. No obstante, en caso de producirse necesidades formativas no previstas, en el caso de actividades formativas restringidas, éstas podrán tramitarse a lo largo del año a través del responsable de formación (autorizante) correspondiente a cada unidad administrativa, en su caso, en el plazo que pudiera establecerse al efecto.

 

En el caso de nuevas actividades formativas abiertas, transversales y restringidas, se abrirá un nuevo plazo de solicitud para las mismas.

 

7.3. La baja en el Plan de Formación de una actividad formativa conllevará necesariamente la anulación de todas las solicitudes que se hubieran hecho de la misma.

 

7.4. El estado de las solicitudes podrá consultarse a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

 

7.5. Las solicitudes de actividades formativas podrán anularse por los alumnos/as en cualquier momento durante la ejecución del Plan de Formación, siempre y cuando, no se haya convocado ninguna edición de la actividad formativa.

 

8. Admisión y selección.

 

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la EFAM seleccionará al alumnado que cumpla los criterios de admisión y selección.

 

Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, deben comunicarlo a la EFAM con el objeto de que se les pueda otorgar preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para realizar las actividades formativas que hayan solicitado.

 

8.2. Los criterios de admisión y selección de alumnos/as y de asignación de formadores/as se adjuntan como anexo I.

 

8.3. La Comisión General de Formación podrá modificar los criterios de admisión y selección o acordar criterios adicionales para ajustar la oferta formativa a la demanda formulada.

 

9. Denegación.

 

9.1. Se denegarán las solicitudes que no cumplan con los criterios de admisión o selección.

 

9.2. En las actividades formativas restringidas las causas de denegación de la actividad por los/las responsables de formación (autorizantes), serán las siguientes:

 

a) No prestar servicio en las unidades administrativas destinatarias de la actividad formativa.

b) Adquisición de conocimientos en cursos similares.

c) Autorización para otra actividad formativa similar más adecuada al puesto de trabajo del solicitante.

d) Solicitada la actividad formativa por error.

e) Renuncia a la actividad formativa.

f) No guardar la actividad formativa relación con el puesto de trabajo.

g) No ser destinatario de la actividad formativa.

h) Otros.

 

Adicionalmente, el/la responsable de formación (autorizante) deberá motivar la denegación realizada al amparo de alguna de las causas anteriores.

 

9.3. Tanto la causa de denegación, como su motivación, podrán consultarse por el alumnado a través de PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación.

 

10. Adecuación del Plan de Formación a la demanda registrada.

 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la admisión y selección de alumnos/as, la EFAM podrá, con conocimiento de la Comisión General de Formación, adecuar el número de ediciones previstas en el Plan de Formación a la demanda registrada. A tales efectos, podrán incrementarse o reducirse las ediciones de las actividades formativas, o, en su caso, cancelar la actividad formativa.

 

11. Convocatoria de alumnos/as.

 

11.1. La convocatoria de las actividades formativas se realizará mediante correo electrónico y, en su caso, SMS, conforme a lo previsto en el apartado 3.4.

 

En el correo electrónico de convocatoria se indicarán todos los datos de la actividad formativa y se informará al solicitante de que se dispone de dos días hábiles para aceptar o rechazar la convocatoria de la edición.

 

11.2. En el caso de formación semipresencial y virtual, la participación de los alumnos/as seleccionados quedará condicionada a la disponibilidad por el alumno de los requisitos técnicos exigidos para la realización de la actividad formativa.

 

Los requisitos técnicos podrán ser determinados en la convocatoria de la actividad formativa.

 

En todo caso, por el órgano competente se facilitarán al personal los medios informáticos necesarios para que dichas actividades puedan realizarse por el empleado/a cuando este no dispusiera de los mismos en el desempeño habitual de su trabajo.

 

11.3. Una vez efectuada la convocatoria de cada actividad formativa, podrá consultarse en PROFE / Formación / Mis solicitudes de formación, el listado de alumnos/as convocados/as y la lista de espera resultante.

 

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