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BOAM nº 7783 (14/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2368

Acuerdo de 26 de octubre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

2. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente adjudicación al/la primero/a de la lista de no admitidos/as.

 

3. Para formalizar la matrícula es necesario que el niño o la niña admitido/a haya nacido aunque su incorporación no se producirá antes de que haya cumplido los tres meses de edad. Esta incorporación, por decisión familiar y previa comunicación a la dirección del centro, podrá retrasarse hasta los cuatro meses de edad. La no incorporación del/la menor una vez cumplido el cuarto mes supondrá la pérdida de la plaza asignada, excepto los casos debidamente justificados y valorados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

4. Con el fin de evitar una duplicidad de matrícula en más de una Escuela Infantil sostenida con fondos públicos, el Ayuntamiento de Madrid podrá realizar las comprobaciones oportunas.

 

5. Las familias de las niñas y niños, que de acuerdo con la lista definitiva hayan sido admitidos/as, formalizarán la matrícula en la Escuela Infantil Municipal asignada.

 

Artículo 16. Calendario y horario escolar.

 

1. Calendario

 

El Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia educativa, fijará anualmente el calendario escolar para las Escuelas Infantiles Municipales, que estarán abiertas durante once meses al año, de septiembre a julio, ambos inclusive.

 

2. Horario

 

El horario escolar general es el comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas.

Se considera horario ampliado en las Escuelas el de 7:30 a 9:00 y de 16:00 a 17:30 horas. La utilización del horario ampliado por parte de los/las niños/as exige de padres, madres, tutores/as o representantes legales la justificación documental de la necesidad. En función de la demanda deberá ser solicitado al órgano competente horarios y/o calendarios específicos para atenderla.

 

Artículo 17. Cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor.

 

El importe de las cuotas mensuales de escolaridad, comedor y horario ampliado de las Escuelas Infantiles Municipales será el que se establezca por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Las cuotas de escolaridad, comedor y horario ampliado de todas las Escuelas Infantiles Municipales de gestión indirecta tendrán la consideración de tarifas privadas y su cuantía no podrá ser superior a la que se establezca por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Las cuotas se establecerán de forma proporcional al nivel de renta y otras circunstancias laborales, sociales y personales de las familias de los alumnos/as, pudiendo llegar a la gratuidad en casos de necesidad y/o riesgo de exclusión social.

El Ayuntamiento de Madrid tomará las medidas administrativas y de financiación necesarias para que las cuotas de las Escuelas Infantiles Municipales en el curso escolar 2017-2018 se reduzcan en un 30 % respecto a las aplicadas en el curso escolar 2016-2017, no pudiendo sobrepasar en ningún caso los 300 euros mensuales por todos los conceptos. La rebaja en las cuotas se hará con criterios de proporcionalidad y se eliminará la cuota complementaria de bebés en todas las Escuelas Infantiles dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

 

TÍTULO IV: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN

 

Artículo 18. Supervisión e inspección.

 

El Ayuntamiento de Madrid supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento del Servicio municipal de Escuelas Infantiles, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa. 

Los servicios municipales competentes inspeccionarán y supervisarán la adecuación de los edificios de las escuelas a la normativa vigente en materia sanitaria, de seguridad y controlará la idoneidad de los menús infantiles. 

Se establecerá un servicio municipal específico para el asesoramiento, seguimiento y control de los proyectos educativos y económicos de las Escuelas Infantiles. 

Se creará un Servicio de Educación Infantil Centralizado para el asesoramiento y la supervisión del correcto funcionamiento del servicio municipal de Escuelas Infantiles, para implantar criterios homogéneos de calidad en todos los centros y potenciar la formación de los profesionales.

  

TÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS

 

Artículo 19. Derechos del alumnado.

 

Se reconocen a las alumnas y alumnos los siguientes derechos básicos:

 

a) A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

c) A la protección contra toda agresión física o moral.

d) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

e) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

f) A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones, independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características personales.

 

Artículo 20. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales.

 

Son derechos de padres, madres, tutores/as o representantes legales los siguientes:

 

a) A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A elegir el centro que más se adecue a sus preferencias.

c) A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos/as.

d) A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.

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