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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

908

Decreto de 9 de abril de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y se publican las Bases de la Convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el año 2007.

- Declaración responsable de estar al corriente con todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid. Una vez concedida la subvención y previamente a su percepción , el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.

- Datos de la Entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse (código de banco, código de la sucursal y número de cuenta).

- Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones, aportando estatutos de la misma o cualquier otro documento que legalmente lo justifique.

- Para cuantificar la subvención: Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa, así como el Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución, detallando, en su caso, la parte de dicho proyecto que se gestiona mediante contrataciones por esta Junta de Distrito.

- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

 

B) A la solicitud de subvención, la entidad solicitante (Centro Escolar, Director o titular), deberá acompañar la siguiente documentación:

 

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Datos de la Entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse (código de banco, código de la sucursal y número de cuenta).

- Para cuantificar la subvención: Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa, así como el Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución, detallando, en su caso, la parte de dicho proyecto que se gestiona mediante contrataciones por esta Junta de Distrito.

- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente.

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa a que se refiere estas bases es el regulado en el artículo 37.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2007 y los artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones, y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Sección de Educación de la Junta de Distrito.

 

Artículo 13. Concesión de las subvenciones.

 

Corresponderá a la Concejala Presidenta de esta Junta de Distrito, al amparo de del artículo 4 II del Acuerdo de Delegación de Competencias de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, sus Concejales Presidentes y los Gerentes de Distrito, en materia de subvenciones:

 

a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito.

Esta competencia conllevará, en todo caso, la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de cual sea su cuantía.

 

b) Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución de los procedimientos de subvenciones regulados en la presente Convocatoria será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución de dichos procedimientos, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que proceden de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación.

 

La concesión de una subvención no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la Entidad peticionaria, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido dicho plazo la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 14. Pago de la subvención.

 

En el momento de su concesión, se procederá a la tramitación del pago anticipado de la cantidad objeto de la subvención sin perjuicio de su justificación posterior por parte del beneficiario.

 

Por razones de interés social y considerando la ausencia de animo de lucro de las Entidades beneficiarias de las subvenciones, se dispensa de la prestación de garantías.

 

La subvención que se conceda será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan conceder otras Entidades públicas o privadas. En caso de percibir ayudas para realización de los proyectos o de los gastos que se subvencionan, se hará constar por el peticionario en la solicitud de subvención o inmediatamente, cuando se conozca tal circunstancia si es posterior a la solicitud.

 

Artículo 15. Justificación de la subvención: Documentación acreditativa del destino de la subvención.

 

1.- A efectos de justificación de la realización de la subvención, se aportará:

 

a) Memoria detallada del destino de la subvención obtenida. En el caso de proyectos se aportará memoria de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.

 

b) Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención, conforme al presupuesto presentado.

 

c) Asimismo, los perceptores de la subvención deberán aportar originales de la totalidad de los recibos, facturas, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, que caso de solicitarse se fotocopiarán y serán compulsados y conformados por el órgano gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

 

En el caso de facturas, estas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el NIF del perceptor, sellos y firmas de los suministradores.

 

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