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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

c) El informe en Derecho sobre normas estatales o autonómicas con rango de Ley que sean susceptibles de planteamiento de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

 

d) El informe sobre los proyectos de estatutos de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones que constituya el Ayuntamiento de Madrid.

 

e) El informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, o de los recursos administrativos, cuando el órgano competente lo juzgue necesario para resolver.

 

f) El informe de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Ayuntamiento, cuando se suscite controversia.

 

g) El asesoramiento sobre ejecución de sentencias.

 

h) El informe en derecho y la elaboración de dictámenes o estudios en los casos en que, por su índole especial, se considere conveniente por los órganos superiores o directivos.

 

4. En materia contenciosa le corresponden:

 

a) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de las entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación municipal.

 

b) La representación y defensa en juicio de los Concejales, autoridades, funcionarios y empleados por hechos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de su cargo, siempre que no exista conflicto de intereses.

 

c) La representación y defensa en juicio de la Administración Local en los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y en los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Ayuntamiento o los organismos públicos, en su caso.

 

5. En relación con las actividades de gestión le corresponden:

 

a) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico, así como la administración y gestión del Cuerpo de Letrados y de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica.

 

b) La gestión de las costas judiciales.

 

6. A la Dirección General de la Asesoría jurídica le corresponden la dirección del servicio jurídico del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, en los términos previstos en los artículos 53 y 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo.

 

7. La Dirección General de la Asesoría Jurídica se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

7.1. Dirección Adjunta de los Servicios Jurídicos.

7.1.1 Servicio Contencioso.

7.1.2. Servicio Consultivo.

 

Artículo 11. Dirección General de Relaciones Institucionales.

 

1. A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

1.1. En materia de normativa:

 

a) Elaborar proyectos de normas impulsadas por la Vicealcaldía.

 

b) Participar en la elaboración de normas promovidas por otras Áreas de Gobierno mediante la integración, en su caso, en los grupos de trabajo que se creen al efecto.

 

c) Participar en la elaboración de normas promovidas por otras Administraciones Públicas, cuando el Ayuntamiento de Madrid sea requerido para ello.

 

d) Propiciar la coordinación de la elaboración de normas municipales, mediante la propuesta de fijación de criterios generales de procedimiento.

 

1.2. En materia de informes:

  

a) Informar, con carácter previo a su estudio por la Comisión preparatoria, los proyectos de reglamento u ordenanza, exceptuadas las de carácter fiscal, que esté previsto elevar a la Junta de Gobierno.

 

b) Emitir los informes jurídicos que solicite el titular del Área de Coordinación Institucional.

 

1.3. En materia de relaciones con el Pleno:

 

a) Asistir al titular del Área de Coordinación Institucional en sus funciones relativas a la preparación de los Plenos.

 

b) Realizar las actuaciones necesarias para la tramitación de las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno.

 

c) Realizar las actuaciones necesarias para la tramitación de las solicitudes formuladas por los Concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.

 

d) El conocimiento de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve al Pleno.

 

1.4. En materia de relaciones con otras instituciones:

 

a) Preparar la remisión a la Comunidad de Madrid de los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo de Estado.

 

b) Preparar la remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores de las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del Derecho Comunitario tramitados por la Comisión Europea.

 

2. La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

 2.1. Subdirección General de Estudios e Informes.

 2.1.1. Departamento de Estudios.

 

Artículo 12. Dirección General de Deportes.

 

1. A la Dirección General de Deportes le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Gestionar la política deportiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Distritos.

 

b) Elaborar propuestas de normas en materia deportiva.

 

c) Planificar, gestionar y coordinar los programas, escuelas deportivas y competiciones en los Centros Deportivos Municipales.

 

d) Dirigir, coordinar o colaborar en la realización de eventos deportivos.

 

e) Ejecutar las actividades que se le asignen en relación con la candidatura olímpica de Madrid.

 

f) La contratación referida a la gestión de servicio público de los Centros Deportivos Municipales. El seguimiento de cada concesión se llevará a cabo por una Comisión en la que participará el distrito en el que se encuentre ubicado el Centro Deportivo.

 

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