Saltar navegación

BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2055

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.

- La claridad, concisión y precisión en la presentación y formulación del proyecto.

 

- La idoneidad y alcance de la estrategia de comunicación y difusión, con particular incidencia en el uso de las tecnologías de la información.

 

4.- Trayectoria, hasta 20 puntos.

 

Se valorará la contribución desarrollada, tanto por la propia sala como por sus responsables en el ámbito de las artes escénicas y su papel activo y dinamizador en la ciudad de Madrid; así como la proyección nacional y/o internacional de la sala.

 

ARTÍCULO 15. Comisión de valoración.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

 

Presidencia: Titular de la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

 

Vocalías:

- Tres vocales, técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

- Cuatro vocales, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes escénicas.

 

Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.

 

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración es la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y podrá designar, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

 

La comisión de valoración de las ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

 

Una vez valoradas las solicitudes, dicha comisión emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

ARTÍCULO 16. Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

 

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 17. Propuesta de resolución definitiva.

 

Finalizados los trámites de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

 

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 18. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda deberán presentar:

1. Aceptación o renuncia de la misma, bien por vía electrónica o presencial, según consta en el artículo 10 de esta convocatoria.

 

2. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Subir Bajar