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BOAM nº 5903 (20/03/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 10 de marzo de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Médico en Medicina General.

 

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra que resultara en el sorteo anual realizado por la Secretaria General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

 

4. Calificación de la prueba práctica:

 

El supuesto práctico se calificará como "apto" o "no apto". Los aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" o no se presenten al ejercicio quedarán automáticamente eliminados del proceso selectivo. La Comisión de Valoración tendrá la posibilidad de preguntar, durante el desarrollo del supuesto práctico, aspectos que crea necesarios, así como conceptos sobre la atención en emergencias que estén relacionados con la situación presentada.

 

6.4. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO.

 

La calificación final del proceso vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos, por aquellos aspirantes declarados "aptos" en el supuesto práctico. En caso de empate el orden de los aspirantes se establecerá por la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional y de persistir éste, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de acuerdo con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

 

7. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.

 

Concluido el proceso de selección el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública dictará Decreto de resolución de la bolsa de trabajo y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Registro del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y en la página web http://www.munimadrid.es . El Decreto de resolución de la bolsa de trabajo contendrá como anexo la relación de aspirantes seleccionados que conformarán la bolsa de trabajo, con expresión del nombre y apellidos de los mismos, su Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida.

 

8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

 

Los aspirantes seleccionados deberán presentar ante el órgano correspondiente, como requisito previo e imprescindible para proceder a su nombramiento como funcionario interino, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.1. y que seguidamente se detalla:

 

a) Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

 

En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, descendientes o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documento expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

 

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

 

d) Fotocopia y original de la titulación académica que se detalla en la base 2.1 o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

 

e) Certificado de estar inscrito en el Registro de Médicos de Emergencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 560/1997, de 17 de marzo, con fecha igual o anterior al día de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto, cuando se acredite que la solicitud de inscripción se hizo en dicho plazo, aun cuando el certificado tuviese fecha posterior.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que carecen de los requisitos señalados en la base.

 

 2.1. Quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

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