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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2056

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales 2018-2019 y sus correspondientes bases.

- El perfil y alcance del proyecto, en relación al desarrollo de programas y redes colaborativas con agentes culturales o sociales de proximidad en el barrio o distrito en que se desarrolla el festival o evento, así como con instituciones y agentes públicos y privados locales, nacionales o internacionales.

 

2.- Interés sociocultural del proyecto, hasta 15 puntos.

 

Para la aplicación de este criterio, se atenderá al valor sociocultural específico del proyecto, tomando en consideración aspectos como:

 

- La capacidad del proyecto para promover el derecho de acceso a la cultura; así como para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

 

- La capacidad del proyecto para garantizar la consecución de los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en especial en su artículo 26 sobre la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.

 

- El desarrollo de medidas efectivas para el cumplimiento de las buenas prácticas en la gestión cultural, en ámbitos como la gestión de recursos humanos y la contratación de artistas, la gestión económica, la transparencia o los procesos de selección de artistas programados, entre otros; así como la adhesión formal a códigos y manuales de buenas prácticas del sector cultural.

 

- Las características del proyecto en cuanto a su naturaleza participativa, por su capacidad para contribuir a la captación y consolidación de nuevos públicos, al reequilibrio territorial de la oferta de programación o a la participación ciudadana en los procesos creativos y/o de gestión.

 

- El desarrollo, en el caso de festivales o eventos realizados en el espacio público, de planes y medidas específicas que contribuyan al respeto de la convivencia ciudadana, la seguridad de las personas, la sostenibilidad del medio ambiente, la protección del patrimonio o la adecuada intervención en el paisaje urbano.

 

3.- Viabilidad y difusión del proyecto, hasta 15 puntos.

 

Para la aplicación de este criterio, se tomarán en consideración aspectos como:

 

- La viabilidad económica de la propuesta y su coherencia presupuestaria, en relación al volumen de la actividad y su reflejo en el equilibrio de ingresos y gastos y la equitativa distribución de recursos destinados a la organización y a los artistas y agentes culturales. Asimismo se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas al solicitante por el Área de Gobierno de Cultura y Deportes y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado y a los importes destinados al pago de cachés u honorarios de los artistas participantes en la programación.

 

- La claridad, concisión y precisión en la presentación y formulación del proyecto.

 

- La idoneidad y alcance de la estrategia de comunicación y difusión, con particular incidencia en el uso de las tecnologías de la información.

 

4.- Trayectoria, hasta 20 puntos.

 

Se valorará la contribución desarrollada, tanto por el festival o evento como por sus organizadores, en el ámbito de la cultura contemporánea y su papel activo y dinamizador en la ciudad de Madrid, así como su proyección en el contexto nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 15. Comisión de valoración.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

 

Presidencia: Titular de la dirección general de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

 

Vocalías:

 

- Tres vocales, técnicos especializados en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

- Seis vocales, expertos o expertas en la materia, de reconocida independencia y trayectoria profesional en el ámbito de las artes y la cultura.

 

Secretaría: Un funcionario o funcionaria del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, actuando con voz y sin voto.

 

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración es la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y podrá designar, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

 

La comisión de valoración de las ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

 

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

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