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BOAM nº 7853 (23/02/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de enero de 2017 del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad.

· La opción prevista en el Documento de Apoyo, de considerar cubierta la dotación de aseos accesibles de un edificio o establecimiento mediante los dispuestos en la vía pública, no será aplicable por ser contraria a lo establecido en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública.

- La posibilidad de disponer el espacio de transferencia en uso público a un solo lado, así como la no viabilidad de servicios higiénicos accesibles, se limitará siempre a aquellos supuestos en los que no se disponga de espacio suficiente, y nunca en aquellos establecimientos que superen las limitaciones para locales de reducidas dimensiones, es decir, superficie útil inferior a 100 metros cuadrados, 10 trabajadores y 50 personas.

- Respecto al anteaseo o vestíbulo que recoge el artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM para los aseos de locales de uso público, no será exigible en los aseos accesibles puesto que implica una barrera arquitectónica que dificulta el uso de forma autónoma y segura por personas con discapacidad. Esta excepción será de aplicación igualmente en nueva edificación.

 

4. Limitación de uso derivada del grado de adaptación a las exigencias del Documento Básico DB SUA del Código Técnico de la Edificación.

En los supuestos excepcionales mencionados en los que resulte inviable la adecuación a las exigencia de Documento Básico DB SUA del CTE en edificios existentes, en el documento del medio de intervención correspondiente para la realización de la obra y/o de la implantación de actividad, al igual que en la documentación final de obra, deberá quedar constancia de las posibles limitaciones al uso del edificio o establecimiento que sea necesario imponer como consecuencia del grado final de adecuación a las condiciones de accesibilidad alcanzado.

A la vista del acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 12 de diciembre de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º.2.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, se formaliza la presente Instrucción, que sustituye a la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2011. La Instrucción producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 26 de enero de 2017.- El Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad, Ezequiel Domínguez Lucena.

 

 

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