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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Distrito de Arganzuela

1887

Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2024”.

No se permite adosar o sujetar los pórticos y elementos singulares a ningún elemento fijo o al arbolado, por lo que deberán ser autoportantes y su instalación eléctrica deberá cumplir el REBT, no autorizándose conexiones al alumbrado público.

 

Los elementos que instalar deberán quedar, al menos, a un metro de los troncos de las unidades arbóreas y, en ningún caso, podrán afectar a las copas de los árboles. No estará permitida la utilización de las unidades vegetales como soporte o apoyo de cualquier tipo de instalación. Tampoco estará permitido cortar, pinzar o podar cualquier rama de los elementos vegetales. Se extremarán las medidas para evitar producir desgarros de ramas o descortezados en el tronco de los árboles.

 

Se respetará una distancia de un metro a cualquier elemento de alumbrado público.

 

Deberán mantener en buen estado de conservación y limpieza el espacio de dominio público ocupado y las instalaciones empleadas, así como un área de tres metros circundantes a la caseta. La responsabilidad por los daños o desperfectos ocasionados se exigirá a través de la póliza de seguros suscrita por cada titular o, en su defecto, por los propios autorizados.

 

- La instalación completa de las casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día 5 de septiembre a las 9:00 de la mañana.

 

Una vez finalizado el montaje, de acuerdo con el proyecto presentado, se llevarán a cabo las correspondientes visitas de inspección por parte de los servicios municipales cuyas actas favorables determinarán la puesta en funcionamiento del recinto.

 

Las fechas y horas serán fijadas por la Junta Municipal de Distrito.

 

- Documentación que presentar a la finalización de las fiestas, antes del día 12 de septiembre del 2024:

 

· Recopilatorio de residuos totales generados por cada caseta, especificando en concreto los siguientes tipos de residuos (en litros, metros cúbicos o kilogramos): vidrio, envases y plásticos reciclables, papel y cartón, materia orgánica y resto.

· Cantidad total de combustible consumido para las labores de cocinado (bombonas de gas, indicando tipo y volumen o peso o cantidad total en kg o litros.

 

6.13. Plan de Autoprotección y/o Emergencias.

 

Los autorizados tienen la obligación de asistir a todas las sesiones necesarias para la implantación del Plan de Emergencias y/o Autoprotección del Recinto Ferial. La no asistencia a dichas reuniones implicará la invalidez de la autorización otorgada y la obligación de retirar inmediatamente la caseta instalada.

 

7. Requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos provisionales que elaboren o vendan comida y/o bebidas para su autorización en el Distrito de Arganzuela.

 

Todas las casetas que se instalen con la finalidad de servir o vender alimentos, comidas y bebidas con motivo de las Fiestas de la Melonera 2024, cumplirán las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias previstas en la normativa sectorial de aplicación. Así mismo serán exigibles los requisitos contemplados en los capítulos III, V, VI VIII, IX, X y XII del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 y en los títulos III y IV del Libro segundo de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Publica en la Ciudad de Madrid dedicado a los establecimientos provisionales.

 

En la solicitud expondrán claramente la actividad a desarrollar detallando si se efectuará manipulación, transformación y cocinado de alimentos o venta de alimentos envasados no fraccionados.

 

a. Condiciones generales de las casetas.

 

· El emplazamiento y el tamaño de cada caseta cumplirá la normativa sectorial de aplicación con el fin de reducir la contaminación y dispondrá de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de las operaciones.

· Dispondrá de una cubierta limpia, en buen estado, de fácil limpieza y desinfección y diseñada de forma que evite cualquier contaminación.

· Los pavimentos, estanterías y mostradores serán de material impermeable, resistente, lavable y de fácil limpieza y desinfección y no atacable por los productos utilizados para ello. En ningún caso se admitirán suelos sin pavimentar.

· Contarán con al menos un depósito de basuras y residuos individual de fácil limpieza y desinfección, con tapa de cierre hermético, de apertura no manual y provisto de bolsas de material impermeable. Estos deben observar un perfecto estado de higiene. Asimismo, existirán elementos de recogida de residuos que pudieran ensuciar el espacio público.

· Dispondrán de zonas de almacenamiento de alimentos debidamente acondicionadas y, en función de la naturaleza y características de los productos, de instalaciones frigoríficas suficientes para garantizar la conservación de alimentos perecederos a temperaturas adecuadas. Neveras de 0º C a 4º C y congeladores de -18º C a -20º C, permaneciendo en funcionamiento obligatoriamente las 24 horas del día.

· En ningún caso está permitido la utilización de vehículos como medio de almacenamiento.

· Deberán instalarse sanitarios portátiles para uso exclusivo del personal manipulador con cierre exterior. Dichos sanitarios serán autónomos, construidos en polietileno o similar de fácil limpieza y desinfección, con rejilla de ventilación superior, debiendo estar dotados de cisterna, portarrollos, lavamanos, jabón líquido y secamanos o papel de un solo uso.

 

b. Condiciones generales de higiene.

 

· Después de cada jornada o antes, si es necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados. La limpieza y desinfección se realizarán con los productos adecuados y con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de contaminación.

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