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BOAM nº 8803 (12/01/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

6. La secretaría corresponderá a la persona designada por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, cuyas funciones serán las de dar apoyo al funcionamiento de la Comisión y al coordinador de la misma así como efectuar las convocatorias por orden de la coordinación y redactar acta sucinta de las sesiones. La secretaría actuará con voz pero sin voto.

7. Los acuerdos de las Comisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

8. Las Comisiones Técnicas se reunirán al menos una vez cada tres meses. Las sesiones de las Comisiones Técnicas se convocarán, al menos con quince días naturales de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo supuesto, la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, con notificación fehaciente a los miembros; en cuyo caso, la decisión de la urgencia habrá de ser ratificada por la Comisión, por mayoría simple, como primer punto del orden del día estando presentes cuando menos un representante por cada uno de los grupos en los que se compone.

 

Artículo 18. Funcionamiento de las Comisiones Técnicas.

 

A las Comisiones Técnicas les será de aplicación lo previsto para el Pleno del Consejo en cuanto a funcionamiento, convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos.

 

Artículo 19. Las Mesas Técnicas.

 

1. Las Comisiones Técnicas podrán acordar, dentro del ámbito de sus competencias, la creación de Mesas Técnicas, que tendrán por finalidad desarrollar tareas específicas que les sean encomendadas. Las Mesas Técnicas tendrán carácter temporal y su duración será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus fines.

2. Cada Comisión Técnica podrá acordar la creación de una Mesa Técnica mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros en el que se determine su objeto, finalidad, composición y vigencia.

3. De entre los miembros de la Mesa Técnica, se elegirá un Responsable que ejercerá las funciones necesarias para el buen funcionamiento de la Mesa y en todo caso: aprobar las convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, moderar las sesiones y elevar a la Comisión Técnica correspondiente los resultados de los trabajos que les hayan sido encomendados. El Responsable de la Mesa Técnica será nombrado por la Presidencia.

4. Las Mesas Técnicas se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Podrán, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de su Responsable, cuantas veces se considere necesario.

 

Artículo 20. Medios telemáticos.

 

El Pleno y las Comisiones Técnicas del Consejo Social podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia y por medios telemáticos. En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la seguridad electrónica, la efectiva participación de todos los miembros del órgano, la validez del debate y de la votación de los acuerdos que se adopten.

 

Disposición adicional única. Plazo de constitución del Consejo Social.

 

El Consejo Social se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de su reglamento orgánico en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Reglamento Orgánico del Consejo Director de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2004.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento orgánico.

 

Disposición final primera. Título competencial.

 

El Reglamento Orgánico del Consejo Social se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Disposición final segunda. Interpretación y cumplimiento del reglamento orgánico.

 

La persona titular de la Alcaldía y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente Reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del reglamento orgánico.

 

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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