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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

En particular, su personal de dirección y su personal técnico deben ser independientes de las partes interesadas. Con carácter general, se consideran incompatibles las actividades que puedan entrar en conflicto con su independencia de juicio, así como con la integridad respecto de las actividades de verificación y control.

 

d) Disponer de procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes u otras partes acerca de sus actividades de verificación y control.

 

2. Las entidades colaboradoras tienen la obligación de mantener permanentemente los requisitos que justificaron su acreditación.

 

Artículo 13. Reclamaciones por denegación de la acreditación.

 

Cuando sobre una solicitud de acreditación recaiga decisión denegatoria, la entidad solicitante podrá manifestar su disconformidad ante la entidad de acreditación, que deberá actuar conforme a los procedimientos establecidos al respecto.

 

Artículo 14. Vigencia de la acreditación.

 

1. La acreditación se formalizará en un certificado de acreditación en el que se hará constar su alcance y su fecha de entrada en vigor. Su vigencia queda condicionada al cumplimiento permanente por la entidad colaboradora de los requisitos establecidos en el artículo 12 y las obligaciones resultantes de su acreditación, debiendo someterse a una evaluación cada cinco años, como máximo.

 

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades colaboradoras deben además someterse periódicamente a una auditoría de seguimiento por parte de la entidad de acreditación, en los términos dispuestos en el artículo 28.

 

Artículo 15. Costes de acreditación.

 

La entidad solicitante deberá abonar a la entidad de acreditación el coste correspondiente al procedimiento de acreditación.

 

Artículo 16. Modificación de la acreditación.

 

Las entidades colaboradoras están obligadas a comunicar a la entidad de acreditación cualquier modificación de los requisitos que sirvieron de base para su acreditación, la cual emitirá, si procede, un nuevo certificado de acreditación.

 

Artículo 17. Retirada y suspensión de la acreditación.

 

1. El incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente los requisitos que justificaron la acreditación dará lugar a su retirada o suspensión por parte de la entidad de acreditación, previa audiencia a la entidad colaboradora, de acuerdo con las disposiciones adoptadas por la entidad de acreditación al respecto.

 

2. Esta retirada de la acreditación a la entidad colaboradora comporta automáticamente la extinción de la autorización e impide el ejercicio de sus funciones.

 

3. La suspensión de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión de la autorización.

 

4. La acreditación se podrá suspender por un plazo máximo de seis meses.

 

Artículo 18. Comunicaciones de la entidad de acreditación.

 

La entidad de acreditación comunicará de forma inmediata al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, las acreditaciones otorgadas, las denegaciones de solicitudes, la modificación de las condiciones de la acreditación, la retirada o suspensión de la misma, señalando los motivos de dichas decisiones.

 

Artículo 19. Responsabilidad de la entidad de acreditación.

 

La entidad de acreditación responderá de los daños y perjuicios causados como consecuencia del desempeño de sus funciones dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza y de acuerdo con las determinaciones que se establezcan en el correspondiente convenio.

 

 

CAPÍTULO II

Autorización administrativa y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas

 

Artículo 20. Autorización administrativa.

 

1. Una vez obtenida la acreditación, la entidad colaboradora solicitará la autorización al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. La solicitud de autorización podrá presentarse en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3.  El cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la autorización administrativa deberá justificarse aportando junto a la solicitud los siguientes documentos:

 

a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.

 

b) Certificado de acreditación.

 

c) Póliza de seguros, señalada en el artículo 36 de la presente ordenanza, con la cuantía determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

d) Compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el del Ayuntamiento de Madrid que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en esta ordenanza.

 

e) Acreditación de contar con un procedimiento de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho procedimiento será gratuito.

 

f) Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el término municipal.

 

g) Declaración de adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio establecida por el Ayuntamiento de Madrid.

 

4. El plazo máximo de resolución de la autorización será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

5. Las resoluciones de autorización deberán ser inscritas de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas, creado al efecto en el artículo 24 de la presente ordenanza, y publicadas en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

6. La autorización tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la presente ordenanza.

 

Artículo 21. Modificación de las condiciones de autorización.

 

Las entidades colaboradoras están obligadas a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos al órgano competente que concedió la autorización, acompañada, en su caso, del certificado de la entidad de acreditación. A la vista de las modificaciones y, en su caso, del certificado de la entidad de acreditación, el órgano competente resolverá sobre la autorización de los mismos y publicará su resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

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