Saltar navegación

BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

829

Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

3.3. El órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria, incluyendo, en su caso, diseños, maquetas, bocetos, contenidos, etcétera.

 

Artículo 8.- Instrucción de solicitudes y comisión de evaluación.

1. Recepción de solicitudes.

a) De conformidad con el artículo 6, la Dirección General de Comercio y Emprendimiento es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, al ser el responsable del programa presupuestario al que se imputan las ayudas.

b) El personal técnico de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento estudiará los expedientes, emitiendo los correspondientes informes que contendrán una valoración técnica y económica de las solicitudes y la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Estos informes se remitirán a la Comisión de Evaluación prevista en el apartado siguiente.

2. Comisión de Evaluación.

a) Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una Comisión de Evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la LRJ y que estará integrada por:

- Un presidente, que será la Directora General de Comercio y Emprendimiento o el funcionario que esta designe, con categoría al menos de jefe de servicio.

- Tres vocales, que serán designados entre funcionarios de carrera pertenecientes al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, con categoría al menos de jefe de sección.

- Un secretario, que actuará con voz y sin voto, que será designado entre funcionarios de carrera adscritos a la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

b) La Comisión de Evaluación, recibidos los informes técnicos correspondientes, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará individualmente a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 respecto a la práctica de la notificación, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) En el caso de que el solicitante sea propuesto como beneficiario de las ayudas, junto con la notificación de la propuesta de resolución se recabará la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social.

A este fin, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, existe la opción, mediante la presentación de la autorización correspondiente por parte del interesado, de prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta la acreditación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y respecto a la situación frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, eximiendo de la necesidad de aportarlos. Conforme a dicho precepto, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En caso de no autorizar al órgano instructor la consulta de dichos datos, deberán aportar las certificaciones correspondientes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. No será preciso formular la propuesta definitiva en aquellos supuestos en que conste en el expediente que los interesados han manifestado expresamente su conformidad con la propuesta provisional.

f) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

g) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

3. Reformulación de solicitudes.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

b) Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución correspondiente.

c) En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

d) Asimismo, si se hace uso de la opción de reformular, se modificarán las fichas de indicadores propuestos para adecuarlas al proyecto reformulado.

 

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Subir Bajar