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BOAM nº 5857 (10/10/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2755

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública.

Artículo 28. Supuestos.

1. El órgano competente podrá imponer multas coercitivas a quienes realizaren alguna de las actividades siguientes:

a) Utilizar el mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como elemento de apoyo o para el depósito de los periódicos.

b) Repartir prensa a los ocupantes de vehículos o en los transportes públicos.

c) Distribuir prensa en forma ambulante o desde vehículos.

d) Anunciar la distribución gratuita de prensa mediante voceo o a través de la utilización de altavoces u otros elementos de amplificación acústica.

e) Abandonar en la vía pública de los periódicos no distribuidos, y demás residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad.

f) Incumplir el horario de distribución.

g) Ocupar el suelo de la vía pública con publicaciones o colocar en su entorno o en las proximidades del mismo elementos que dificulten el tránsito de personas o que supongan deterioro del entorno urbanístico.

h) Repartir prensa fuera del situado autorizado.

2. Además, podrán imponerse multas coercitivas cuando se reparta prensa sin autorización municipal.

3. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

 

Artículo 29. Procedimiento y cuantía.

1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo 28.1, el órgano competente requerirá al titular de la autorización a fin de que ajuste su actuación a los términos de la autorización concedida. El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento, con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan y a su reiteración de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

2. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a la imposición de multas coercitivas en las siguientes cuantías:

a) En los supuestos de los apartados a) a f) del artículo anterior, 750,00 euros.

b) En los supuestos de los apartados g) a i), 1.500,00 euros.

3. Si impuesta la multa coercitiva el titular de la autorización persistiera en su incumplimiento, se procederá a reiterarla, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días sean suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 20 % cada vez, hasta un máximo de 3.000,00 euros y sus actualizaciones anuales conforme a la evolución anual del Índice General de Precios al Consumo. Para la aplicación de esta actualización, con efectos de 1 de enero de cada año, las cuantías de las multas antes indicadas serán objeto de adaptación a la variación anual del IPC del mes de noviembre del año inmediato anterior.

 

Disposición adicional única

 

Se faculta al órgano municipal competente conforme a la organización de los servicios administrativos y al régimen de delegaciones y desconcentraciones establecido en los Decretos del Alcalde y los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo e interpretación de esta Ordenanza.

 

Disposición transitoria primera. Relación de situados

 

Con efectos exclusivos para los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones que vayan a producir efectos a partir de 1 de enero de 2009, la aprobación inicial de la relación de situados a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza deberá ser publicada en el primer Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, debiéndose llevar a cabo la publicación de la aprobación definitiva en el primer Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes siguiente a dicha aprobación.

En el acto de aprobación definitiva se determinarán, además, los plazos para la presentación de solicitudes.

 

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados

 

Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se regirán por la ordenanza vigente en el momento de su iniciación, extinguiéndose las autorizaciones que en los mismos se otorguen, en todo caso, el 31 de diciembre de 2008.

 

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones concedidas

 

Las autorizaciones que estén vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, mantendrán su vigencia por el periodo al que se refieran y se extinguirán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2008. Los titulares de dichas autorizaciones que estén interesados en continuar ejerciendo la actividad de distribución gratuita de prensa durante el ejercicio 2009, deberán solicitar nueva autorización conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ordenanza.

 

Disposición derogatoria

 

Quedan derogados los siguientes preceptos de la Ordenanza Reguladora de la Venta y Distribución en la Vía Pública de Periódicos, Revistas y Publicaciones, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2005: el Título III "Régimen jurídico de la distribución gratuita de prensa" y el artículo 36 b) 2 del Capítulo 2 "Régimen disciplinario, infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador", del Título IV "Del régimen disciplinario", así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.

 

Disposición final única. Publicación, entrada en vigor y comunicación

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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