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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Distrito de Moncloa-Aravaca

766

Decreto de 12 de marzo de 2007, del Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Moncloa-Aravaca para el año 2007.

Se podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo. Dicha ampliación habrá de ser aprobada por el órgano competente para la resolución del procedimiento.

 

Artículo 19.- Documentación acreditativa del destino de la subvención.

 

1. A efectos de justificación de la realización de la subvención, se aportará:

a) Memoria detallada del destino de la subvención obtenida. En el caso de proyectos se aportará memoria de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

c)  Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias.

d)  Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

e)  Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.

f)  Los perceptores de la subvención deberán aportar originales de la totalidad de los recibos, facturas, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Asimismo se presentarán fotocopias de las facturas que serán compulsadas y conformadas por el órgano gestor, devolviéndose los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años. Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el NIF del perceptor, sellos y firmas de los suministradores.

Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de las subvenciones, deberá procederse por el beneficiario al estampillado de todos los justificantes presentados, en el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma.

g) En el caso de subvenciones concedidas para la realización de proyectos, a efectos de justificación se entenderá que un 8 por 100 del importe total percibido quedará justificado con la mera acreditación de los gastos estructurales derivados de las actividades subvencionadas.

h) Cualquier otra documentación que se pueda pedir en la convocatoria en orden a una mejor justificación del gasto.

 

2. Todos los documentos relativos a la justificación de la subvención, junto con el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid para su fiscalización y constancia como documentos justificativos de la Cuenta General.

 

3. Corresponderá al órgano concedente de la subvención aprobar su justificación.

 

Artículo 20.- Devolución de cantidades percibidas en concepto de subvención.

 

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

e) Si el importe de las subvenciones reguladas en cada convocatoria fuera de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superase el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Asimismo, habrán de devolverse las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas.

 

2. Las cantidades que se hayan de reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

Artículo 21.- Control.

 

La Intervención Delegada de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca y la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Se faculta al Gerente del Distrito para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas Bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al ejercicio 2007.

 

Madrid, a 12 de marzo de 2007.- El Concejal Presidente de la Junta Municipal de Moncloa-Aravaca, Manuel Troitiño Pelaz.

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