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BOAM nº 6950 (28/06/2013)
Distrito de Ciudad Lineal

1335

Resolución de 20 de junio de 2013 del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación definitiva de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales, relación de quioscos de periódicos, revistas y publicaciones y la relación de situados de distribución de prensa en la vía pública para el año 2014 en el Distrito de Ciudad Lineal.

a) Que el solicitante sea persona física, mayor de edad y que esté en posesión de sus derechos civiles.

b) Que tanto el peticionario como su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, no exploten otro quiosco de estas características en la ciudad de Madrid.

c) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual en los términos señalados en el artículo 36.

d) Que los ingresos de la unidad familiar no superen el 200% del salario mínimo interprofesional.

e) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad.

2. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación pública.

 

Documentación:

1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta Ordenanza y en los pliegos que rijan la concesión, que dispone de la documentación a que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la concesión.

2. Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya presentación se exigirá a quien se adjudique provisionalmente la concesión, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.

b) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el quiosco de prensa que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza.

c) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.

d) Fotocopia del Libro de Familia o, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.

e) Declaración del solicitante en la que se refieran los siguientes extremos:

1) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2) Que ni el solicitante ni su cónyuge, o pareja con la que forme unión de hecho, explotan otro quiosco en la ciudad de Madrid.

3) Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.

f) Justificación de ingresos de la unidad familiar a que pertenece el solicitante que demuestre que los ingresos de la misma no superan el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

En el supuesto de ser pensionista a cargo de la Seguridad Social o de otra entidad, deberá aportar copia del certificado de Pensiones y Prestaciones que acrediten la obtención de ingresos expedidos por el organismo oficial correspondiente.

A estos efectos se incluye dentro de la unidad familiar, además del solicitante, al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de edad y a los mayores de edad y descendientes que convivan y dependan económicamente del solicitante.

g) Si el solicitante tiene la condición de persona con discapacidad deberá aportarse copia de la certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en la que se haga constar la calificación de la discapacidad, y que el grado de la misma es igual o superior al 33%.

Se comprobará este extremo mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los servicios médicos municipales a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en el apartado e) del artículo precedente.

h) Declaración de que, en caso de resultar adjudicatario, desempeñará la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con un colaborador o ayudante de carácter habitual en los términos previstos en esta Ordenanza.

i) Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.

j) Cualquier otra documentación que se derive de lo determinado en los pliegos que rijan la concesión.

 

Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las concesiones deberá realizarse conforme a los siguientes criterios de adjudicación, valorándose las circunstancias expuestas de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Necesidad económica social: Hasta 4 puntos.

Este extremo será acreditado ante el Departamento del Distrito competente en la materia, el cual emitirá el correspondiente informe social, a cuyo efecto podrá exigir del solicitante cuanta documentación estime precisa.

2) Discapacidad. Grado mínimo 33%: Hasta 3 puntos.

 

Adjudicación provisional y adjudicación definitiva.

1. El órgano competente adjudicará provisionalmente a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación conforme a lo preceptuado al artículo anterior.

Se requerirá al adjudicatario provisional para que en el plazo máximo de 3 meses abone las tasas que correspondan por la prestación de servicios urbanísticos y deposite la garantía definitiva. En el mismo plazo deberá aportar la documentación a que se refiere el artículo 24 de esta Ordenanza.

2. El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.

3. En el supuesto de que, tras las comprobaciones oportunas, se detectara inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración, el órgano competente revocará la concesión otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Aportada la documentación se emitirá informe de los Servicios Técnicos competentes sobre la viabilidad de la instalación del quiosco propuesto. Si éste es favorable se procederá a elevar al órgano competente la propuesta de adjudicación definitiva.

En caso contrario y, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad. Para ello se concederá a éste el correspondiente plazo para cumplimentar lo señalado en el apartado precedente.

El órgano competente para otorgar la concesión podrá declararla desierta cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios fijados en la presente Ordenanza y en el pliego que rija la concreta concesión.

5. Efectuadas las adjudicaciones, se notificará personalmente al adjudicatario y a los licitadores.

 

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