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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Centro

1540

Decreto de 12 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Centro de aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 14 de esta convocatoria.

 

Artículo 8.- Gastos subvencionables.

 

8.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor a la que alude el apartado 28 será subvencionable, en ambas modalidades, hasta el importe máximo de 500,00 €. Para ello, el beneficiario de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría.

 

Los gastos corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, también se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

Asimismo, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 26 de la convocatoria.

 

8.2. Los gastos a los que se refiere el artículo 32, apartado 4, de la OBRGS, serán subvencionables en los términos indicados en dicho precepto. En ningún caso serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 32.5 de la OBRGS.

 

8.3. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables ni los tributos municipales ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

8.4. En la modalidad de "Proyectos", tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la OBRGS.

 

En particular, y siempre que cumplan los requisitos anteriores, se considerarán subvencionables los siguientes gastos de personal:

 

a) Los costes de personal cuyas actividades estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

 

b) El coste de las indemnizaciones por despido del personal destinado a la realización del proyecto subvencionado en la proporción que corresponda al período subvencionable y en su caso al porcentaje de jornada que dedique al proyecto.

 

8.5. Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La empresa subcontratada deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable, incluida, en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

8.6. En la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad, gastos de alquiler de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad, gastos por contratos de servicios de coworking y gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose en este último los gastos por adquisición de ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras.

 

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.

 

Artículo 9.- Requisitos de las entidades solicitantes.

 

9.1. Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

 

a) Estar inscritas en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su sede social en este distrito.

 

b) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

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