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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Tetuán

1541

Decreto de 22 de abril de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2024.

En particular, y siempre que cumplan los requisitos anteriores, se considerarán subvencionables los siguientes gastos de personal:

 

a) Los costes de personal cuyas actividades estén directamente relacionadas con el proyecto subvencionado.

 

b) El coste de las indemnizaciones por despido del personal destinado a la realización del proyecto subvencionado en la proporción que corresponda al período subvencionable y en su caso al porcentaje de jornada que dedique al proyecto.

 

8.5. Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. La empresa subcontratada deberá cumplir con toda la normativa vigente aplicable, incluida, en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

8.6. En la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad, gastos de alquiler de la sede socialu otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad y gastos por contratos de servicios de coworking.

 

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquél por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.

 

9Requisitos de las entidades solicitantes.

 

9.1. Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

 

a) Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su sede social en este distrito.

 

b) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

 

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

 

g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

9.2. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias durante el ejercicio 2024.

 

10. Solicitudes y documentación.

 

10.1. La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como "Solicitud de subvención", acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria, según se indica a continuación:

 

a) Para la modalidad de "Proyectos", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como "Anexo I - Memoria explicativa del proyecto", además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.

 

b) Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como "Anexo II - Memoria sobre pertinencia del gasto" y un presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.

 

c) En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II.

 

 

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad.

 

El modelo de solicitud de subvención y los anexos podrán descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

10.2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que, asimismo, deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad:

 

a) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica.

 

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

 

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