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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

1220

Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

2.1. Complementariedad del proyecto con los aspectos desarrollados por el Programa Municipal de Voluntariado en alguna de sus vertientes (hasta 10 puntos).

 

- Los voluntarios pertenecen al menos en un 50% al cuerpo de Voluntarios por Madrid (4 puntos).

- El proyecto complementa y desarrolla aspectos de los proyectos municipales de voluntariado (3 puntos).

- El proyecto se ha realizado en colaboración, desde su planificación, con el Programa Municipal de Voluntariado (3 puntos).

 

2.2. Descripción y fines del proyecto: Se tendrá en cuenta la descripción que se haga en cuanto a la concreción de los objetivos específicos y metodología, en relación con las actividades a desarrollar, metas, indicadores, medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto (hasta 28 puntos).

 

- Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto de voluntariado en relación a los objetivos establecidos en la convocatoria, incluidas las funciones que los voluntarios van a desarrollar (9 puntos).

- Precisión y coherencia en la definición de todas las actividades así como del cronograma a desarrollar para el cumplimiento de objetivos en materia de voluntariado (5 puntos).

- Precisión y coherencia en la descripción detallada de la metodología a desarrollar en materia de voluntariado (5 puntos).

- Los recursos humanos, técnicos y materiales destinados al proyecto son acordes a los objetivos y actividades planteados en materia de voluntariado (3 puntos).

- Las metas son acordes a los objetivos previstos en materia de voluntariado (2 puntos).

- El proyecto presenta, además, un sistema desarrollado y concreto para la medición del impacto obtenido (2 puntos).

- El proyecto presenta, además, un sistema desarrollado y concreto para su formulación como buena práctica (2 puntos).

 

2.3. Justificación del proyecto: Se tendrá en cuenta que el proyecto presente una fundamentación clara y concreta de su necesidad, incluyendo lo que el proyecto pretende conseguir (hasta 5 puntos).

 

- Presenta una fundamentación clara y precisa sobre la necesidad de realizar el proyecto de voluntariado, resultando acorde a los criterios y objetivos del Programa Municipal de Voluntariado (5 puntos).

- Se aporta información incompleta de la necesidad de realizar el proyecto de voluntariado (2 puntos).

- No aporta descripción alguna (0 puntos).

 

2.4. Presupuesto: Se tendrá en cuenta la adecuación, concreción y ajuste entre los distintos conceptos del gasto del proyecto (hasta 5 puntos).

- La perfecta concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (5 puntos).

- La adecuación entre los diferentes conceptos de gasto conforme a los objetivos perseguidos (4 puntos).

- La concreción y ajuste entre los diferentes conceptos de gasto no son adecuados, conforme a los objetivos perseguidos (0 puntos).

 

2.5. Aspectos innovadores: Se valorará que el contenido del proyecto se adecue a las prioridades y contemple aspectos innovadores, en la gestión y desarrollo del voluntariado, así como en sus objetivos y previsión de resultados (hasta 10 puntos).

 

- El proyecto incorpora a las personas discapacitadas y a colectivos en situación de riesgo de exclusión como voluntarios, desarrollando metodologías específicas para su accesibilidad (6 puntos).

- Proyectos de voluntariado comunitario, cuya metodología de intervención de los voluntarios favorece la mejora de la comunidad. Se valorará la participación activa de los vecinos en la resolución de conflictos o problemas de convivencia (2 puntos).

- El proyecto que incorpora estrategias, metodología y actividades para que las personas voluntarias participen activamente en la toma de decisiones que conciernan al desarrollo del proyecto (2 puntos).

 

2.6. Con respecto al proyecto de voluntariado, se valorará que el proyecto (hasta 30 puntos):

 

- Desarrolla y describe detalladamente las funciones que los voluntarios van a realizar durante la vigencia del proyecto solicitado (6 puntos).

- Desarrolla y describe detalladamente espacios adecuados de motivación y relación para fomentar la participación y fidelización del voluntariado (5 puntos).

- Cuenta con al menos una persona responsable en la estructura de gestión del voluntariado (5 puntos).

- Desarrolla y describe detalladamente instrumentos para la acogida de los voluntarios (4 puntos).

- Desarrolla y describe detalladamente instrumentos para el acompañamiento y seguimiento de los voluntarios (4 puntos).

- Desarrolla y describe detalladamente instrumentos para evaluar la satisfacción de los voluntarios y su adecuación a las acciones realizadas (4 puntos).

- Desarrolla y describe detalladamente acciones de sensibilización y difusión de actividades voluntarias en la ciudad de Madrid (2 puntos).

 

ARTICULO 10. Procedimiento de concesión.

 

Según el artículo 23 de la OGS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el artículo 11 de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 9 de la convocatoria.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9, la asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma:

 

- Se establecerán cuatro tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

 

- En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación según puntuación establecida, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

 

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