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BOAM nº 9593 (15/03/2024)
Distrito de Barajas

854

Decreto de 6 de marzo de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se aprueba la convocatoria de gestión de la Instalación Deportiva Básica El Capricho.

g) Plan de mantenimiento y conservación de las áreas deportivas y, en su caso, de la edificación, maquinaria y elementos vegetales de la instalación deportiva.

h) Certificación firmada por la persona representante legal o la persona que ostente la secretaria de esta en la que se especifique el número de personas asociadas que consten en el libro de registro de la entidad, y que estén en situación de alta en el momento de la presentación de la solicitud.

i) La entidad autorizada deberá, siguiendo el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, presentar un plan de uso de la instalación que incluya las siguientes especificaciones: objeto, ámbito de aplicación, acceso, uso de las instalaciones deportivas municipales, horario de uso, derechos de los usuarios, deberes de los usuarios, prácticas prohibidas para los usuarios, pérdida de la condición de usuario, medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, reclamaciones y sugerencias, calendario y horarios de servicio, vestuarios, uso de los vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas, objetos perdidos, procedimiento para la reservas de unidades deportivas.

 

Cláusula 8. Criterios de valoración de los proyectos.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 19.4.d de la OCPS, los criterios de selección serán adecuados para el tipo de actividades a desarrollar y se ajustarán, al menos, a los siguientes principios inspiradores:

 

- Que los proyectos presentados persigan los fines de la cooperación público-social definidos en el artículo 3 de esta ordenanza.

- Que exista un espacio de toma de decisiones abierto.

- El impacto positivo que las actividades tendrán para la ciudadanía madrileña.

- Que las actividades a desarrollar en el bien, en su caso, sean abiertas a toda la ciudadanía, inclusivas, tendentes a garantizar la accesibilidad universal y preferentemente gratuitas.

- Que las actividades estimulen la vertebración social y la cooperación entre entidades.

- Que las actividades incidan en el reequilibrio territorial, la igualdad y la justicia social.

- Que las actividades promuevan el respeto y el ejercicio de los derechos humanos.

- Que las actividades resulten sostenibles en los términos establecidos en el artículo 5.d) de la presente Ordenanza.

 

2. La selección de los proyectos de cooperación público-social para el desarrollo de actividades deportivas en la modalidad de gestión de espacios públicos deportivos de proximidad se efectuará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las presentes cláusulas, garantizándose en todo caso la transparencia en la selección y valoración de los proyectos, así como su adecuación al interés público.

 

3. Específicamente, la valoración de los proyectos se realizará de conformidad con los criterios y baremos que se indican a continuación, a través de la distribución de forma objetiva contenida en los cuadros adjuntos, especificando el valor de cada ítem. Las entidades deberán definir y desarrollar de forma detallada cada ítem para la otorgación de puntos. En ningún caso se otorgarán puntos si no quedan perfectamente detallados cada uno de los ítems que componen cada criterio. Los apartados que no estén lo suficientemente detallados obtendrán la puntuación de 0 puntos.

 

A) Criterios relativos al proyecto de cooperación público-social (hasta 30 puntos).

 

Se valorará que los proyectos presentados promuevan, a través de la práctica del deporte y la actividad física, y particularmente del fútbol, el desarrollo de iniciativas sociales y educativas que incrementen la rentabilidad social de la instalación, que incidan en el reequilibrio territorial, la igualdad y la justicia social, orientadas al cumplimiento de fines sociales, de cohesión social e igualdad de oportunidades y género, equidad, inclusión social, educativas o socio-saludables, de impulso del desarrollo comunitario, de promoción de la participación ciudadana, entre otras de naturaleza similar que resulten de interés público y social, y que promuevan el respeto y el ejercicio de los derechos humanos. Se valorará en función de la definición y detalle de dichas iniciativas y actividades, en las que la principal actividad deportiva deberá ser el fútbol.

 

Se valorará la pertinencia o idoneidad del proyecto para atender las necesidades sociales identificadas en el contexto social, cultural y económico del Distrito de Barajas que es donde se desarrollará el proyecto. Se valorará en función de la definición y detalle la pertinencia o idoneidad.

 

Se valorará que el proyecto se haya conformado mediante un proceso participativo que incluya el máximo de colectivos y agentes posible y sea un espacio de toma de decisiones abierto y que la actividad deportiva principal, el fútbol junto con otras actividades a desarrollar estimulen la vertebración social y la cooperación entre entidades. Se valorará en función de la definición de dicho proceso.

 

 

Se valorará que las actividades a desarrollar en el bien, en su caso, sean abiertas a toda la ciudadanía, inclusivas, tendentes a garantizar la accesibilidad universal y preferentemente gratuitas. Se valorará en función de las actividades detalladas.

 

Cuadro A) Criterios relativos al proyecto de cooperación público-social (Hasta 30 puntos):

 

• Que el proyecto promueva a través de la práctica de actividad física y el deporte (máximo 10 puntos):

o El desarrollo de iniciativas sociales y educativas que incrementen la rentabilidad social de las instalaciones deportivas. Valor: 1 punto.

o Mediante actividades orientadas al cumplimiento de fines sociales. Valor: 1 punto.

o De cohesión social. Valor: 1 punto.

o De igualdad de oportunidades, equidad y género. Valor: 2 puntos.

o De inclusión social. Valor: 1 punto.

o Educativas u ocios saludables. Valor: 1 punto.

o De impulso del desarrollo comunitario. Valor: 1 punto.

o De promoción de participación ciudadana. Valor: 1 punto.

o De otras de naturaleza similar. Valor: 1 punto.

 

• Pertinencia o idoneidad del proyecto para atender las necesidades sociales identificadas en el contexto social, cultural y económico. (máximo 1 punto).

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