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BOAM nº 9641 (29/05/2024)
Distrito de Hortaleza

1810

Decreto de 20 de mayo de 2024 del Concejal-Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

8.6. En la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad, gastos de alquiler de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad, gastos por contratos de servicios de coworking.

 

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, aquél por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local debe llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados, tales como acceso a Internet, uso de salones de actos o salas de reuniones, o elementos análogos.

 

Artículo 9. Requisitos de las entidades solicitantes.

 

9.1. Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

 

a) Estar inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y tener su sede social en este distrito.

 

b) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

e) Haber realizado la presentación de las cuentas justificativas, en plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no.

 

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

 

g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

9.2. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas durante el ejercicio 2024.

 

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

 

10.1. La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como "Solicitud de subvención", acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria, según se indica a continuación:

 

a) Para la modalidad de "Proyectos", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como "Anexo I - Memoria explicativa del proyecto", además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.

 

b) Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como "Anexo II - Memoria sobre pertinencia del gasto" y un presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en el apartado 10.2 de esta convocatoria.

 

c) En el supuesto de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud, acompañada de los anexos I y II. 

La solicitud de subvención y los anexos deberán firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad.

 

El modelo de solicitud de subvención y los anexos podrán descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

10.2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que, asimismo, deberá firmarse electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad:

 

a) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación de la entidad, en aquellos casos en los que la solicitud sea firmada mediante certificado de persona física en lugar de hacerlo con el de representante de persona jurídica.

 

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

 

c) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

d) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la misma no tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

 

e) Para el caso de solicitudes de la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios" se acompañará declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que el inmueble para el que se solicitan las ayudas es la sede social de la entidad o lugar donde se desarrollan habitualmente sus actividades, no siendo el domicilio particular de miembros de la asociación.

 

En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que cumple y dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

 

f) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que en los proyectos que tengan prevista la atención directa a menores de 18 años, la entidad se compromete a no adscribir a la ejecución del proyecto a profesionales que tengan una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y a exigir para ello, como requisito en el proceso de contratación del personal, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

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