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BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones

1219

Decreto de 9 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2016.

Los resultados obtenidos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro.

En consecuencia, la información para la evaluación del proyecto servirá para establecer, en su caso, los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestas.

- Ficha técnica para la descripción de los indicadores que contendrá: las actividades, la definición de lo que pretende medir, con expresión de la meta y su ponderación con respecto al conjunto del proyecto, así como el cargo del responsable dentro de la entidad solicitante de recoger los datos del indicador.

- Apartado dedicado al presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.

Estos contenidos habrán de cumplimentarse por la entidad en el modelo Anexo I, Memoria explicativa.

 

Artículo 9.- Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de proyectos.

 

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo. La valoración total de cada entidad será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.

 

1. Valoración de la entidad (hasta un total de 15 puntos):

 

a) Representatividad (hasta 10 puntos).

Se valorará en este apartado el número de entidades asociadas que integran la entidad, obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más número de entidades adscritas atendiendo a la siguiente distribución:

- Con 20 o más entidades asociadas: 10 puntos.

- Con número de entidades asociadas entre 10 y 19: 7 puntos.

- Con número de entidades asociadas entre 5 y 9: 5 puntos.

- Con número de entidades asociadas inferior a 5: 0 puntos.

Estos extremos se comprobarán de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

b) Antigüedad (hasta 5 puntos).

Se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas obteniendo mayor puntuación aquellas entidades que tengan más antigüedad en la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

- Entidades inscritas hasta el 31/12/1997: 5 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 1998 a 2006: 3 puntos.

- Entidades inscritas en el periodo de 2007 a 2012: 1 punto.

- Entidades inscritas a partir de 2013: 0 puntos.

Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en dicho registro.

 

2. Valoración del proyecto (hasta un total de 85 puntos):

 

a) Justificación y fines del proyecto: hasta 40 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que la formulación de los fines que pretenden conseguir con la ejecución del proyecto sea adecuada, atendiendo a la siguiente distribución:

- Desarrollo de actividades de interés público-social: hasta 15 puntos.

- Fomento de la participación activa de los asociados: hasta 15 puntos.

- Formulación de fines que se pretenden conseguir: hasta 10 puntos.

 

b) Descripción del proyecto: hasta 15 puntos.

Se tendrá en cuenta la descripción de las actividades, así como la adecuación y concreción de los medios técnicos, personales y materiales que la entidad destina al desarrollo del proyecto. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proyecto presente una clara, concreta y adecuada fundamentación de su necesidad.

- Descripción adecuada de las actividades: hasta 5 puntos.

- Adecuación y concreción de los medios destinados al proyecto: hasta 5 puntos.

- Fundamentación de la necesidad: hasta 5 puntos.

 

c) Aspectos innovadores: hasta 30 puntos.

Se valorará que el contenido del proyecto contemple aspectos innovadores en la promoción y desarrollo del asociacionismo y de la participación ciudadana.

- Aspectos innovadores en promoción y desarrollo del asociacionismo: hasta 15 puntos.

- Aspectos innovadores sobre participación ciudadana: hasta 15 puntos.

 

Artículo 10.- Criterio de valoración para las subvenciones en la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1.- Valoración de la entidad: hasta 15 puntos.

 

La evaluación de la entidad se realizará con arreglo a los mismos criterios que se detallan en el artículo 9.1 de esta convocatoria.

 

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2014: hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2015: hasta 35 puntos.

c) Número de proyectos que se desarrollarán por la entidad en la anualidad 2016: hasta 15 puntos.

En el modelo Anexo II, el representante legal de la entidad hará constar, bajo su responsabilidad los proyectos que la entidad ha planificado y prevé desarrollar durante la anualidad 2016.

En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

 

Artículo 11.- Procedimiento de concesión para la modalidad de proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 9, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

 

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