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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

Artículo 12. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

3. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios a comunicar la concesión de cualquier otra ayuda para la misma actuación de conformidad con lo recogido en el artículo 27.1.g) de la presente convocatoria.

 

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, según lo regulado en el apartado 5 del artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, modificada por Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el artículo 13 de la presente convocatoria.

 

Artículo 14. Plazos de presentación de solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid, en la web https://transforma.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

2. El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza como máximo a los dos meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

 

4. La Administración incorporará de oficio al segundo plazo, en su correspondiente orden de prelación, aquellas solicitudes presentadas dentro del primer plazo que, cumpliendo los requisitos establecidos, no pudieron ser tramitadas por agotamiento del gasto autorizado para el primer plazo, siempre dentro de la misma línea.

 

5. En el caso de que la dotación presupuestaria asignada al ejercicio 2021 no se agote con las solicitudes recibidas en el primer plazo, se incorporará la cantidad sobrante a la dotación del siguiente plazo, siempre dentro de la misma línea.

 

6. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos en la convocatoria no se admitirán a trámite. En el supuesto que, dentro de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en los apartados anteriores, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes de un mismo beneficiario referidas a actuaciones en un mismo edificio y para una misma actuación, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes.

 

Artículo 15. Lugar y forma de presentación de la solicitud de subvención.

 

1. La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y podrá presentarse:

 

a. Electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

b. Presencialmente, en el Registro de la sede del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en la calle Ribera del Sena 21, 28042 de Madrid, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

 

Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915298210, si llama desde fuera de la Ciudad de Madrid. También a través de la web https://transforma.madrid.es en la cual hay habilitado un formulario para consultas, en el email rehabilitación@madrid.es y en el teléfono 915880322.

 

2. En los supuestos de presentación de solicitud de subvención de manera electrónica, la documentación se presentará utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, así como ficheros firmados y visados electrónicamente. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.

 

3. En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial, la documentación se acompañará en formato papel: original o fotocopia. En este último caso, se habrá cumplimentado la declaración responsable incluida en la solicitud respecto a la fidelidad de dichas copias con el original. También podrá acompañarse a la solicitud en formato papel, la documentación digitalizada en dispositivos de almacenamiento como CD's, pendrives, o similares.

 

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