Saltar navegación

BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

138

Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

 

3. Obras de adecuación de habitabilidad: Vivienda.

Situación del inmueble

% máximo

Importe máximo incluyendo ayudas de la Administración Estatal, Autonómica y Local.

(euros)

Viviendas ocupadas por su propietario, usufructuario o inquilino (cuando éstos sean los beneficiarios de la subvención).

50%

(60% en caso de infravivienda)

18.000

(21.000 en caso de infravivienda)

Viviendas arrendadas cuando sea beneficiario su propietario

50%

18.000

Viviendas incorporadas al Servicio Municipal de Alquiler

60%

21.000

Promotor público

30%

12.500

 

Los porcentajes e importes máximos de subvención que se recogen en el cuadro precedente incluyen las ayudas de las tres Administraciones (Estatal, Autonómica y Municipal) que participan en las actuaciones de la Zona de Rehabilitación de Ciudad de los Ángeles. Corresponde a la subvención municipal el importe necesario para alcanzar el porcentaje y la cuantía máxima indicada en cada caso, una vez se hayan calculado previamente las subvenciones estatal y autonómica recogidas en la Orden 2934/2005, de 6 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

 

De la cuantía máxima para actuaciones de adecuación de habitabilidad de viviendas, se deducirá el importe de las subvenciones que los beneficiarios hubieran recibido en los 5 años anteriores para actuaciones en el edificio en el que éstas se sitúen, y viceversa.

 

Artículo 16. Resolución.

 

1. La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda dictará la resolución definitiva que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto o actividad subvencionada. Igualmente se incluirá, en su caso, una relación de las solicitudes desestimadas.

 

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje del coste total subvencionado, las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

 

2. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

 

 La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias de la entidad colaboradora que los hubiera presentado, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid o en el Tablón de anuncios. Transcurrido dicho plazo, la entidad colaboradora no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 17. Plazo y notificación de la resolución.

 

1. Las resoluciones de concesión, recaerán sobre las solicitudes presentadas en periodos sucesivos a partir del plazo para su presentación.

 

El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses desde la fecha de presentación completa y satisfactoria de las solicitudes individuales de subvención y de la documentación que deba acompañarla.

 

2. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

 Contra la resolución expresa o en su caso la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la LRP/PAC.

 

La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 LRJ/PAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos; además se podrá consultar el la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 18. Publicidad.

 

 Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como, en la web municipal www.madrid.es con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

 

Artículo 19. Modificación, revisión y revocación de subvenciones concedidas.

 

1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente para cualquier modificación o a variaciones de su presupuesto o de su programa.

 Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria para cada tipo de actuación subvencionable.  

 

 Podrá modificarse la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativo, o sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, al órgano concedente, estando sujeta a autorización administrativa previa.

 

En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida no pudiera realizar el proyecto para el que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.

 

Subir Bajar