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BOAM nº 8670 (26/06/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 17 de junio de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se hace público el Decreto de 4 de junio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con movilidad reducida o discapacidad sensorial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2020”.

2.3. En el supuesto de actuaciones sin iniciar: Fotografías del estado actual, previo a la reforma.

 

2.4. En el supuesto de actuaciones sin iniciar y cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación menor de suministros o servicios (15.000 euros sin IVA): El beneficiario/a de la ayuda deberá solicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.

 

2.5. En el supuesto de solicitud de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de las solicitudes: Se aportará, además de la documentación general, la documentación descrita en el artículo 30 de esta convocatoria.

 

2.6. En el supuesto de solicitud de ayuda relacionada con el artículo 21.3.h de la convocatoria (instalación de domótica, sistemas de control de entorno o tecnologías del hogar digital): Será necesaria la presentación de Memoria justificativa firmada por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid) o por cualquier organización o entidad perteneciente al CERMI Comunidad de Madrid, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de ayudas como apoyo técnico para la discapacidad que presente el/la solicitante.

 

3. Para acreditar el grado de discapacidad de la persona con movilidad reducida o discapacidad sensorial, que resida en la vivienda, deberá presentar cualquiera de estos documentos:

 

3.1. Certificado de calificación de la discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que acredite la discapacidad sensorial.

 

3.2. Tarjeta individual acreditativa del grado de discapacidad en vigor, que incluya el grado de movilidad reducida positivo (Baremo de Movilidad Reducida) o que acredite la discapacidad sensorial.

 

En caso de autorizarse la consulta en el impreso de solicitud de subvención, estos datos serán comprobados de oficio por la Administración y no será preciso en este caso su aporte.

 

4. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por esta, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del/de la solicitante o de su representante en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los/las solicitantes acreditarán, en la citada declaración responsable, que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.

 

5. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a los/las interesados/as, que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

 

6. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y de lo dispuesto en el artículo 7.2.3 de la convocatoria, referido al empadronamiento en la vivienda, no será necesario aportar volante de empadronamiento, toda vez que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento y la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales, de conformidad con el artículo 19.1 de la convocatoria. En caso de oposición a la consulta de los referidos datos (en el impreso de solicitud), deberá presentar la correspondiente documentación.

 

Artículo 17. Datos de carácter personal.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el/la solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al/a la interesado/a para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a los/as interesados/as con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

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