Saltar navegación

BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

828

Decreto de 16 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2017/00033.

La evaluación del proyecto servirá para establecer los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzase cada uno de los objetivos operativos y actividades propuestos. Y ello, sin perjuicio de otros criterios de reintegro previstos en la OBRS, la LGS y el RGS.

 

ARTÍCULO 9. Criterios de valoración.

La valoración y baremación, hasta un máximo de 105 puntos, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta 20 puntos):

1.1. Antigüedad de la entidad (máximo 4 puntos).

- La entidad tiene una antigüedad de 10 años o más (4 puntos).

- La entidad tiene una antigüedad entre 5 y 9 años (2 puntos).

- La entidad tiene una antigüedad entre 2 y 4 años (1 punto).

1.2. Declaración de utilidad pública (Máximo 2 puntos):

- Está declarada de utilidad pública del Ayuntamiento de Madrid (2 puntos).

- Fundaciones (1 punto).

1.3. Colectivo de atención prioritaria (Máximo 4 puntos).

1.3.1. Experiencia anterior en proyectos con este colectivo de atención (máximo 2 puntos):

- Mas de 5 años(2 puntos).

- Entre 2 y 5 años (1 punto).

- Menos de 2 años (0 puntos).

1.3.2. Los estatutos de la entidad recogen a ese colectivo como objeto de atención (máximo 2 puntos):

- Exclusividad de atención a ese colectivo (2 puntos).

- Ese colectivo de atención está recogido o destacado como principal (1 punto).

- No esta recogido (0 puntos).

1.4. Ámbito territorial de actuación según sus estatutos (máximo 1 punto).

- El ámbito territorial es el municipio de Madrid (1 punto).

- El ámbito territorial es diferente al municipio de Madrid (0 puntos).

1.5. La entidad acredita que dispone de un sistema de gestión de la calidad (máximo 2 puntos):

- La entidad acredita sistemas de evaluación oficiales y están en vigor (2 puntos).

- La entidad presenta su manual de calidad o realiza autoevaluaciones internas aportando el último informe (1 punto).

- No cuenta con sistemas de calidad propios, ni certificados oficiales o éstos no están en vigor (0 puntos).

1.6. Equilibrio entre ingresos y gastos del año anterior, según se acredita en el Anexo I (máximo 2 puntos).

- La entidad tiene superávit o no hay déficit, presentando un desglose equilibrado (2 puntos).

- El déficit entre ingresos y gastos es igual o inferior al 10% (1 punto).

- El déficit entre ingresos y gastos es superior al 10% (0 puntos).

1.7. Colaboración de las entidades con el departamento de juventud (máximo 5 puntos).

- Se valorará la colaboración de las entidades en la difusión de la información juvenil del Ayuntamiento a través de las redes sociales, teniendo en cuenta si estas entidades son seguidoras o/y participantes activas de los perfiles en las siguientes redes sociales (Facebook Información Juvenil Ayuntamiento Madrid, Twitter Madrid Juventud y Google+Juventud Ayuntamiento de Madrid) y si participan activamente en las mismas (hasta 5 puntos). Los puntos obtenidos por seguimiento y participación activa son sumatorios. A estos efectos, se entiende por participación activa: en Facebook, al menos 5 veces al mes compartir la información, indicando "me gusta"; en Twiter, al menos 5 veces al mes retwitear y "mencionar"; y en Google +, al menos 5 veces al mes dar al (+) y "compartir información".

Será requisito esencial indicar el literal exacto de la red social de cada entidad:

·  Seguimiento en todas sus redes sociales (2 puntos).

·  Seguimiento en al menos una de sus redes sociales (1 punto).

·  Participación activa en todas las redes sociales (3 puntos).

·  Participación activa en 2 redes sociales (2 puntos).

·  Participación activa en al menos 1 red social (1 punto).

2. Criterios de valoración y ponderación del proyecto (hasta un máximo de 85 puntos).

2.1. Adecuada respuesta de las actuaciones del proyecto al objeto y líneas generales del Plan Estratégico indicadas en el artículo 2 de la convocatoria (máximo 6 puntos).

- Todo el contenido/actuaciones del proyecto tiene relación directa con las líneas de actuación indicadas en el artículo 2 de la convocatoria (6 puntos).

- El contenido/actuaciones del proyecto tienen relación parcial con las líneas de actuación indicadas en el artículo 2 de la convocatoria (3 puntos).

- El contenido/actuaciones del proyecto tienen relación escasa con las líneas de actuación indicadas en el artículo 2 de la convocatoria (1 punto).

2.2. Justificación de la necesidad social y del proyecto (máximo 7 puntos).

- El proyecto justifica adecuadamente las necesidades a abordar y recoge información concreta de estudios/informes (7 puntos).

- El proyecto justifica parcialmente las necesidades a abordar y/o no recoge información de estudios/informes (4 puntos).

- No se identifican, ni justifican las necesidades a abordar (0 puntos).

2.3. El proyecto propone aspectos innovadores (máximo 4 puntos).

- El proyecto es innovador y aporta nuevas perspectivas metodológicas (4 puntos).

- El proyecto no es innovador (0 puntos).

2.4. El contenido del proyecto incluye la perspectiva de género y fomenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres (máximo 3 puntos).

- Se incluye la perspectiva de género en todo el contenido del proyecto (3 puntos).

- En algunos apartados concretos se incluye la perspectiva de género (1 puntos).

- No incluye la perspectiva de género en ningún contenido del proyecto (0 puntos).

Subir Bajar