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BOAM nº 8111 (12/03/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

572

Decreto de 5 marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en la red de centros privados con plazas financiadas con fondos municipales para el curso 2018/2019.

- Exhibición del documento acreditativo de la identidad si se trata de una presentación presencial en la escuela infantil.

- Firma electrónica si se trata de una presentación en formato electrónico.

En el caso de niñas y niños no nacidos, se aportará el informe médico que acredite la fecha probable de nacimiento.

2. Criterios generales del proceso de adjudicación de plazas:

a) La puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación del baremo será válida para todo el proceso de adjudicación de plazas durante el curso 2018-2019.

b) La adjudicación de plazas en cada nivel educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de puntuación entre las solicitudes que tengan la misma escuela infantil como primera opción. Una vez agotadas estas solicitudes, y si existieran plazas vacantes en esa escuela, se adjudicará plaza a aquellas que, también ordenadas por puntuación, tengan dicha escuela infantil como segunda opción, y así sucesivamente.

 

c) Las familias que optan a plaza en varias escuelas infantiles, podrán renunciar a la plaza concedida en una de ellas y mantenerse en la lista de espera de las restantes.

d) La renuncia deberá remitirse por escrito a la escuela infantil en la que se ha obtenido la plaza.

e) Los datos de la solicitud que no estén justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

 

Artículo 12. Baremación y documentación específica.

1. Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza sea superior al de las vacantes existentes, se resolverá el proceso mediante criterios de baremación y desempate.

Se adjunta como Anexo 3 tabla que recoge el baremo aplicable.

2. Para aplicar el baremo se requiere la presentación de la documentación que se especifica en cada apartado. En caso de no presentarse, la solicitud obtendrá cero puntos en el apartado correspondiente.

3. Se valorarán las circunstancias que figuran a continuación, consideradas hasta la fecha de finalización del plazo de entrega de solicitudes, pudiendo entregarse documentación acreditativa de tales situaciones hasta la finalización del plazo de reclamaciones, siempre que se acredite la imposibilidad de haberla presentado con anterioridad.

a) Situación laboral del padre, madre, tutor/a representantes legales de la niña o niño, que trabajando y/o estudiando ESO, Bachillerato, Formación Profesional o Grado Universitario, de acuerdo con la siguiente tabla de horas semanales (en el supuesto de ser más de una persona trabajando o estudiando, se calculará la jornada media de trabajo o estudio):

- Más de 30 y hasta 40 horas semanales: 5 puntos.

- Más de 20 y hasta 30 horas semanales: 4,5 puntos.

- Más de 10 y hasta 20 horas semanales: 4 puntos.

- Entre 1 y 10 horas semanales: 3,5 puntos.

- Padre y madre, tutor/a o representante legal en paro o, en caso de familia monomarental o monoparental, el único progenitor/a en paro: 3,5 puntos.

Documentación justificativa:

- Certificado del horario de trabajo expedido por la empresa como máximo un mes antes del inicio del plazo de entrega de solicitudes, indicando el número de horas semanales trabajadas.

- Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social como máximo un mes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración.

- Las situaciones de trabajo intermitente, justificadas con el informe de vida laboral, tendrán valoración proporcional al trabajo continuado.

- Fotocopia de la demanda de empleo para acreditar la situación de desempleo en caso de que no se autorice la consulta a la Administración.

- En el caso de no estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social deberá presentarse:

• En el caso de funcionarios/as: justificación de la situación laboral mediante "Hago constar" o "Certificado" del responsable de la unidad de destino, expedido como máximo un mes antes del inicio del plazo de entrega de las solicitudes, indicando el número de horas semanales trabajadas.

• En el caso de profesionales liberales y autónomos, no obligados a estar dados de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, original del recibo de pago de su mutua correspondiente al mes anterior al de inicio del plazo de entrega de solicitudes, así como la justificación de las horas semanales trabajadas.

- El padre, madre, tutor/a o representante legal de las niñas y niños solicitantes que estén cursando únicamente los siguientes estudios oficiales (ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Grado Universitario) presentarán el resguardo de matrícula y el certificado "Hago constar" firmado por el responsable del centro especificando el calendario y horario del curso.

- En casos excepcionales, podrá acreditar la situación laboral de la familia el informe social expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan e intervengan con la familia y acrediten su situación. De haberse solicitado dicho informe y si no se ha emitido, el padre, madre, tutor/a o representante legal presentarán una declaración responsable relativa a su situación laboral, sin perjuicio de su obligación de presentar dicho informe hasta la finalización del período de reclamaciones.

- Se consideran situaciones laborales activas a efectos de baremo.

• El supuesto en que el padre, madre, tutor/a o representante legal, encontrándose en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo antes del 1 de enero de 2019. Para justificar esta circunstancia se aportará certificación de la empresa en la que se indicará la fecha de incorporación al trabajo y el número de horas semanales de jornada.

• Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, que se justificarán, en caso de que no se autorice la consulta a la Administración, con fotocopia de certificado acreditativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, considerándose estas situaciones como trabajo a jornada completa.

b) Situación económica.

- Renta per cápita hasta 1.811,00: 3 puntos.

- Renta per cápita de 1.811,01 a 2.577,00: 2,85 puntos.

- Renta per cápita de 2.577,01 a 3.343,00: 2,70 puntos.

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