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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Barajas

1567

Decreto de 9 de mayo por el que se convoca la autorización de uso de los espacios del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle Plus Ultra, número 3, del Distrito de Barajas.

 

En dicho contenido obligacional o en momento posterior se podrán formular por el distrito instrucciones relativas al uso por razones de interés público y se podrán suscribir los pactos o condiciones que el órgano competente y el titular de la autorización acuerden, siempre que guarden relación con las finalidades de interés público que amparan la autorización, y que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

 

Con carácter previo a la adjudicación de la autorización se incorporarán al expediente la póliza de responsabilidad civil en vigor y copia del recibo abonado, así como las declaraciones responsables previstas en la cláusula 6. A tal efecto, se requerirá a la entidad para que aporte la documentación en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La póliza de responsabilidad civil deberá mantenerse vigente durante todo el periodo autorizado.

 

Cláusula 15. Condiciones para el desarrollo de actividades.

 

1. Los espacios autorizados del bien inmueble incluidos en el ámbito de las presentes cláusulas se deberán utilizar por el titular de la autorización para aquellas actividades o funciones establecidas en el proyecto presentado y en sus objetivos estatutarios.

 

2. El titular de la autorización deberá, además:

 

a) Garantizar a la ciudadanía el derecho a utilizar las instalaciones y participar en las actividades que se desarrollen en las condiciones establecidas.

 

b) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el uso preferente y gratuito del bien inmueble o de alguno de sus espacios previa comunicación con una antelación mínima de un mes, asimismo podrá el Ayuntamiento reservarse el uso del bien inmueble de forma puntual, siempre que concurran razones de interés público (obligación esencial).

 

c) La entidad titular de la autorización deberá disponer de los medios personales y organizativos suficientes para el correcto desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto, garantizando su calidad y continuidad.

 

d) El titular de la autorización deberá designar un responsable que, entre otros asuntos, realizará las funciones de interlocución con el distrito.

 

e) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los datos de carácter personal que pudieran obtener de los participantes en las actividades, en los términos expresados por la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

f) Adoptar las medidas necesarias para una adecuada protección de los menores de edad que participen en las actividades, en los términos previsto por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

3. La realización por el titular de la autorización de actividades diferentes a las incluidas en el proyecto presentado, o la instalación de publicidad salvo la referida a la imagen del Ayuntamiento de Madrid, quedan expresamente excluidas del ámbito de la autorización. Las actividades y servicios señalados diferentes, quedarán sometidas a las autorizaciones o licencias municipales que en cada caso correspondan.

 

Cláusula 16. Obligaciones del adjudicatario.

 

1. La entidad autorizada deberá hacerse cargo de la limpieza de los espacios autorizados en la cesión, estando obligado a conservarlos, junto con los espacios comunes, en adecuadas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. Antes del comienzo de la actividad y siguiendo las instrucciones del órgano competente, se deberá presentar un informe del estado de las infraestructuras y de los espacios autorizados, auxiliares, comunes y complementarios, así como de las tareas correctivas y preventivas a desarrollar.

 

2. La entidad autorizada será responsable del buen uso y conservación de la maquinaria, aparatos y demás material a utilizar en la prestación de la actividad que sea propiedad municipal.

 

3. La obligación por parte del adjudicatario de entregar el espacio autorizado al término de la autorización de uso en condiciones normales de uso dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, debiendo entregarlo con las mejoras que en su caso hubieran podido introducirse que acrecerán a la propiedad sin que el autorizado tenga derecho a indemnización alguna.

 

4. La obligación por parte del adjudicatario de obtener autorización previa y expresa del Distrito de Barajas para la realización de cualquier obra que haya de ser acometida para la conservación y mantenimiento del espacio autorizado, debiendo obtener a su costa cuantas autorizaciones, licencias y permisos sean necesarios sin que el distrito responda de la falta de obtención de cualesquiera de ellos o de las responsabilidades en que se pudieran incurrir durante su ejecución.

 

5. La asunción por parte del adjudicatario de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro que sea necesaria para cubrir todos los riesgos derivados de la ocupación, así como los derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el adjudicatario como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio objeto de autorización.

 

La suscripción de la póliza se justificará al Distrito de Barajas mediante entrega de una copia y de la acreditación del pago de la prima correspondiente (obligación esencial).

 

La póliza de seguros sin franquicia alguna incluirá como mínimo las siguientes coberturas:

 

a. Póliza de seguros de responsabilidad civil, por un importe mínimo de 300.000 euros que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad en el espacio autorizado. El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional en la póliza, sin perder su condición de tercero.

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