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BOAM nº 8910 (16/06/2021)
Ayuntamiento Pleno

1552

Acuerdo de 1 de junio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid.

3. Cualquier persona podrá realizar una petición, sugerencia o aportación al consejo de proximidad de su distrito para que sea debatida en las sesiones del mismo. Para ello, la persona interesada se dirigirá a la presidencia del consejo de proximidad del distrito en el que tenga su domicilio a través del buzón de correo electrónico que se habilitará a tal fin, y su petición, sugerencia o aportación será trasladada por la presidencia a la mesa correspondiente en función del contenido del escrito, para su estudio y valoración.

 

Artículo 16. Acuerdos.

 

1. El consejo de proximidad en cada distrito, tendrá capacidad para aprobar los siguientes tipos de acuerdos:

a) Proposiciones: son aquellos acuerdos que tengan por objeto:

1.º Ser elevados como proposición a la junta municipal de distrito.

2.º Elevar a la concejalía presidencia del distrito, previa su declaración de viabilidad conforme al artículo 24, el desarrollo de consultas ciudadanas a través de los procesos de participación ciudadana habilitados en la web municipal.

b) Dictámenes: son aquellos informes emitidos por el consejo de proximidad a petición de la junta municipal del distrito.

c) Conclusiones: son aquellos acuerdos que tengan por objeto manifestar la opinión del consejo de proximidad, que serán incluidos en la Memoria Anual que se apruebe para elevarla al área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.

2. En cada sesión ordinaria de consejo de proximidad, serán elegidas un máximo de nueve iniciativas de entre las recibidas de las mesas que hayan sido informadas favorablemente en cuanto a su viabilidad, para elevar un máximo de tres a cada uno de los tres plenos siguientes de la junta municipal de distrito. Asimismo, se elegirán aquellos asuntos propuestos por las mesas, que serán elevados al concejal presidente del distrito, para decidir someterlos o no, a procesos de participación ciudadana.

3. Los acuerdos del consejo de proximidad sobre iniciativas o proposiciones que se adopten en las sesiones deberán ser elevados a la junta municipal de distrito a los efectos de su aprobación, previo acuerdo de la junta de portavoces.

4. Sin perjuicio de su inserción en el tablón de edictos de la junta municipal de distrito, los acuerdos se publicarán a través de los medios de comunicación del distrito, web municipal y cualesquiera otros medios electrónicos.

 

Artículo 17. Intervención de personas ajenas.

 

1. Podrá asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, personas expertas o técnicas, relacionadas con la materia a tratar, siempre que a juicio de la presidencia o a propuesta de al menos un tercio de las personas representantes de las mesas, se considere oportuno contar con esa participación.

2. A tal efecto, la presidencia cursará invitación a la persona propuesta con al menos diez días de antelación, para participar en la correspondiente sesión informándole del lugar, día, hora y asunto para el cual se requiere su presencia.

 

Artículo 18. Votaciones.

 

1. Cada integrante del consejo de proximidad, tendrá derecho a un voto, con la excepción de la persona suplente del consejero de proximidad, la persona titular de la secretaría del consejo de proximidad y la persona que ocupe la asesoría legal, que asistirán a las sesiones del consejo de proximidad en la forma señalada en los artículos 7 y 9.

2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo, negativo o de abstención ante la propuesta votada.

3. En las sesiones del consejo de proximidad, se votarán los asuntos por mayoría absoluta en primera votación y si no se consigue ésta, por mayoría simple en la segunda. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera éste, decidirá el voto de calidad de la presidencia del consejo de proximidad.

4. El sistema normal de votación será la votación ordinaria, es decir, la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, a mano alzada.

También podrá utilizarse la votación nominal, mediante llamamiento público por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar la presidencia y en la que cada asistente, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no" o "me abstengo". En casos excepcionales, la presidencia, a petición de la mayoría absoluta de los participantes, determinará que la votación sea secreta.

El voto telemático podrá admitirse cuando los medios técnicos permitan garantizar su autenticidad.

  

Artículo 19. Acta de las sesiones.

 

1. De cada sesión se extenderá y firmará un acta que recogerá un resumen de los acuerdos adoptados por el consejo de proximidad, que será redactada por la secretaría del consejo de proximidad, con el visto bueno de la presidencia.

2. En las actas figurarán los siguientes extremos: fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión, nombre de los asistentes, relación de los asuntos tratados, votos emitidos, diferenciando entre personales y provenientes de representantes de entidades sin ánimo de lucro, y acuerdos adoptados.

3. El acta de cada sesión ordinaria se aprobará al comienzo de la siguiente. Las rectificaciones, en su caso, se documentarán en el acta de la sesión en que se apruebe la rectificación. Al acta aprobada se le dará difusión a través de la web municipal.

 

CAPÍTULO IV

Mesas y grupos de trabajo

 

Artículo 20. Composición de las mesas

 

Cada una de las mesas estará integrada por:

a) Participantes: son aquellas personas que hayan resultado acreditadas en la forma señalada en el artículo 21 y tendrán voz y voto. Cada mesa se constituirá con un mínimo de cinco personas, incluidas los dos representantes de las asociaciones, si los hubiera. Así mismo, podrá asistir un vocal vecino por cada grupo político, con voz y sin voto.

b) Organizador de mesa: será un vocal vecino designado por la presidencia, que pertenezca al grupo o grupos políticos municipales que constituyen el equipo de gobierno municipal. Se designará un suplente de las mismas características, para suplir al vocal vecino titular, en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

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