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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

Este certificado irá acompañado de la certificación final de obra a origen firmada por el director de obra.

b. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, , así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones" adjunto a la convocatoria, y disponible en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

c. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el anterior apartado b) de este artículo, y la documentación acreditativa del pago que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

 

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por el servicio designado por la Dirección General de Control de la Edificación, para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor, devolviendo los originales estampillados al interesado. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en poder del beneficiario durante el periodo de, al menos cuatro años y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d. Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

e. En el supuesto de actuaciones terminadas de eficiencia energética, se aportará además de la documentación anteriormente indicada, el certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que sustituirá a lo expresado en el apartado 2.11 del artículo anterior.

2. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes , en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

 

Artículo 17. Datos de carácter personal.

Por el solo hecho de presentar la solicitud de subvención, los solicitantes, los representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en la solicitud autorizan al Ayuntamiento de Madrid a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), ante la Dirección General de Control de la Edificación (calle Ribera del Sena, n. º 21, de Madrid).

 

Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, y que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la Web municipal, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

Artículo 19. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la OBRS, a la Directora General de Control de la Edificación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual una vez evaluadas las mismas deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente e informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución o denegación que podrá ser:

Provisional: Cuando se hayan tenido en cuenta hechos, alegaciones, y pruebas distintas de las aducidas por los interesados. En este supuesto la propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

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