Saltar navegación

BOAM nº 9289 (23/12/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3713

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.

2.- La reducción salvaguarda la satisfacción de las razones imperiosas de interés general expuestas sin establecer restricción alguna de derechos y sin que exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica porque los titulares de licencia de taxi pueden decidir libremente si prestar, o no, servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella. Si deciden prestarlos con reducción, ésta tendrá que ser igual o menor al 15% del precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por la Comunidad de Madrid, permitiéndoles reducir los costes operativos y optimizar la eficiencia de su servicio en los términos recogidos en el "Informe técnico", dando con ello cumplimiento al artículo 5 de la LGUM.

 

 

3.- La resolución no establece una reducción fija, sino un porcentaje de reducción máxima que otorga a los titulares de las licencia de taxi la flexibilidad necesaria para modular la prestación de sus servicios atendiendo, según su poder de dirección en la explotación de la licencia y la organización empresarial de sus medios personales y materiales, a las condiciones del mercado en función de los tramos horarios y tipos de trayectos que considere mediante la modulación del porcentaje de reducción respetando siempre el límite máximo de reducción del 15% o, directamente, prestar solo servicios previamente contratados a precio cerrado sin reducción.

 

4.- La reducción resulta favorable para la totalidad de los titulares de licencia de taxi porque no restringe derechos sino que amplía facultades, al posibilitar la aplicación práctica de las facultades que el artículo 38.3 del RTCM habilita para todos los titulares de licencia de taxi, al asegurar que aquellos que libre y voluntariamente decidan prestar servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción lo hagan siempre por encima de su coste de explotación y garantizado su beneficio industrial.

 

Los titulares de licencia de taxi pueden decidir, libre y voluntariamente, si prestan servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción o sin ella, si se adhieren, o no, a una o múltiples plataformas que operan en régimen de competencia, y si aceptan, o no el viaje y la propuesta de servicio gestionada a través de la plataforma.

 

La reducción no restringe ningún derecho ni ocasiona perjuicio alguno a aquellos titulares de licencia de taxi que libre y voluntariamente decidan no aplicar reducción en los servicios previamente contratados a precio cerrado ni a las asociaciones del sector que se oponen a cualquier mejora y modernización del servicio del taxi.

 

5.- La reducción resulta beneficiosa para todas las plataformas porque sin ella no podrían ofrecer ni contratar servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado a un precio inferior al precio estimado para ese recorrido que resulte de aplicar las tarifas vigentes autorizadas por el órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid. Partiendo de la base jurídica de que las plataformas no tienen derecho alguno a incrementar sus ingresos a costa de una reducción ilimitada del precio cerrado de los servicios previamente contratados en taxi a precio cerrado, la reducción podrá resultar indirectamente favorable para las plataformas en la medida en que sean capaces de facilitar a los titulares de taxi la prestación de este tipo de servicios de transporte en condiciones mutuamente ventajosas para ambas partes, que garanticen siempre la sostenibilidad económica del servicio del taxi.

 

3.- Satisface los principios de legalidad y seguridad jurídica por los siguientes motivos:

 

1.- La reducción se adopta en aplicación y cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 38.3 del RTCM, que al regular el precio cerrado establece que: "Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente".

 

2.- Se adopta en ejercicio de las competencias de ordenación y gestión del taxi atribuidas por el artículo 4.1 de la LTCM, por el órgano territorial, material y jerárquicamente competente, en virtud de la habilitación potestativa expresamente atribuida por el segundo párrafo in fine del artículo 38.3 del RTC.

 

3.- La reducción se establece de forma ampliamente motivada en la presente resolución, en el "Informe técnico", en el "Informe jurídico" y en el "Informe de valoración de las alegaciones" que se dan por aquí reproducidos como motivación in aliunde.

 

4.- Se ha adoptado conforme al procedimiento legalmente establecido por la LPAC y el artículo 38.3 del RTCM como se motiva en los expositivos IX y X.

 

5.- La prestación de servicios previamente contratados a precio cerrado, con reducción o sin ella, es una decisión libre y voluntaria de los titulares de licencia de taxi, por lo que la reducción respeta la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución y la "autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios por parte del titular de la licencia, gestionando los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial" referida en el artículo 18.b).1ª de la LTCM.

 

6.- Cumple la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, al garantizar que los servicios previamente contratados a precio cerrado con reducción no se presten por debajo de sus costes (dumping), y favorecer la competencia de estos servicios en iguales condiciones que impiden situar en desventaja a unos competidores frente a otros. La reducción no supone carga en términos del artículo 7 de la LGUM.

 

4.- Satisface el principio de igualdad y no discriminación porque:

 

1.- La reducción, que determina el precio mínimo al que pueden prestarse los servicios de transporte mediante taxi previamente contratados a precio cerrado, constituye un elemento del régimen tarifario que, pese a no ser una tarifa, resulta de obligado cumplimiento y de igual aplicación por todos los titulares de licencia de taxi, conductores y plataformas que presten un "servicio ligado de forma inherente al transporte de viajeros" mediante taxi previamente contratado a precio cerrado, de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 y 18.c) de la LTCM, 38 del RTCM y los artículos 1.bis.3.b), 39.3, 39.bis y 39.ter de la ORT y lo establecido por el TSJM en el FºJº 7º de su sentencia n.º 121/2017, de 7 de marzo.

 

2.- No supone discriminación alguna porque todos los titulares de licencia de taxi tienen igual derecho a prestar servicios previamente contratados a precio cerrado en las mismas condiciones, pudiendo decidir prestar este tipo de servicios con el mismo porcentaje máximo de reducción y con la misma flexibilidad, pudiendo aplicar una, o la misma reducción, siempre que se encuentre dentro del intervalo entre el 0 y el 15%, teniendo idéntica facultad de adaptar su servicio modulando la reducción en función de los tramos horarios y trayectos que considere, y porque la reducción cumple el artículo 3 de la LGUM al no suponer discriminación alguna por razón del lugar de establecimiento o de residencia del operador económico.

  

Subir Bajar