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BOAM nº 9404 (14/06/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1820

Decreto de 30 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día. Proyecto financiado con fondos Next Generation EU.

12. En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea propietario/a de la vivienda, deberá completarse la declaración responsable del modelo de solicitud, suscrita por el/la solicitante o su representante, donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización del /la propietario/a.

 

13. En caso de que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.

 

14. En su caso, presupuesto de honorarios, debidamente firmados y/o sellados por la empresa o profesional.

 

15. En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución, presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar desglosando el IVA.

 

16. En el supuesto de actuaciones sin iniciar, fotografías previas a la reforma, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones.

 

17. En el supuesto de actuaciones sin iniciar y cuando el importe del gasto subvencionable de cada actuación independiente, iguale o supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros sin IVA, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios) - La persona beneficiaria de la ayuda deberá solicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.

 

18. En el supuesto de solicitud de subvención para actuaciones terminadas en el plazo de presentación de las solicitudes - Se aportará, además de la documentación general, la "Comunicación de Terminación de Actuaciones" y la "Cuenta para la Justificación de Subvenciones" así como la documentación descrita en el artículo 30 de esta convocatoria y, en el caso que se le requiera, el presupuesto de la actuación.

 

19. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales a los/as interesados/as que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

 

20. Para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la convocatoria, referido al empadronamiento en la vivienda, no será necesario aportar volante de empadronamiento, toda vez que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento, de conformidad con el artículo 19.1 de la convocatoria. En caso de oposición a la consulta de los referidos datos (en el impreso de solicitud), deberá presentar la correspondiente documentación.

 

21. En caso de no autorizar a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración para comprobar que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente la Seguridad Social y Hacienda deberá presentarse:

 

a. Certificado tributario emitido por Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas.

b. Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social.

c. Certificado tributario emitido por la Agencia Tributaria de Madrid, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Artículo 17. Datos de carácter personal.

 

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.

 

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición que les atribuye la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración (calle Ribera del Sena, n.º 21, de Madrid).

 

Artículo 18. Subsanación de defectos de la solicitud.

 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP, que será notificada a las personas interesadas con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

Artículo 19. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención.

 

1. Se designa como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la presente convocatoria conforme el artículo 25 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid, a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, que realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de la cual deban formularse las propuestas de decretos.

 

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