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BOAM nº 8319 (21/01/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de diciembre de 2018 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito del APR 06.02 “Paseo de la Dirección”.

Artículo 23. Modificación, revisión y pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas.

 

1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su contenido.

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria.

Podrá modificarse, a solicitud del beneficiario, la resolución de concesión cuando se produzcan sucesos imprevisibles o fortuitos, siempre que dicha modificación no altere la naturaleza o los objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La modificación habrá de ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, según el artículo 64.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no habrá de dañar derechos de tercero.

2. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de la concesión de la subvención cuando, por causa imputable a la Administración, concurran cualesquiera errores o defectos que racionalmente hagan presumir o determinen la imposibilidad del beneficiario de cumplir con los plazos u otros requisitos establecidos para la actuación subvencionable. La modificación de la resolución de concesión de la subvención le será notificada al beneficiario, pudiendo éste formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su recepción.

4. En el caso de que el beneficiario debiera transmitir la vivienda a resultas de la ejecución judicial del préstamo que se le hubiera concedido para su adquisición, perderá aquél su derecho a la subvención. A tales efectos se requerirá la previa cancelación del préstamo.

 

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

 

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a)  Mantener la propiedad de la vivienda de realojo y hacerlo como residencia habitual por un periodo mínimo de diez años desde la concesión y abono por la Administración del importe de la subvención.

b) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación en las condiciones del otorgamiento de la subvención.

c)  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones del otorgamiento de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)  Comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones de su solicitud o que afecten al reconocimiento de la subvención que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

g) Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 32 de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

 

Artículo 25. Pago de la subvención.

 

1. Los beneficiarios que hubieran adquirido en propiedad la vivienda de realojo de manera previa a la publicación de la presente convocatoria, recibirán el pago de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure en el Documento "T" "Alta de Pago por Transferencia", aportado con la solicitud, que estará exclusivamente disponible en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). En el supuesto de que el beneficiario haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado el denominado Documento "T2", "Modificación de cuenta bancaria para pagos por transferencia", que estará exclusivamente disponible en la sede electrónica (https://sede.madrid.es).

Excepcionalmente, por causa justificada, podrá realizarse el abono de la subvención mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, previa autorización del Director General de Hacienda y a propuesta de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, o en la forma que determinen las que se hallen en vigor en el momento del pago.

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