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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1858

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo en nuestra ciudad de grandes eventos deportivos durante el año 2016 y las correspondientes bases.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación a través de medidas que consistirán en incluir información en los medios de comunicación o a través de la página web, revista oficial o cuantos otros soportes sean adecuados para la difusión.

i) Solicitar por escrito al Área de Gobierno de Cultura y Deportes autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo del programa de trabajo, motivando suficientemente las causas que pudieran determinar dicha situación. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

j) Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3. b) de la citada ley.

 

ARTÍCULO 22. Otras condiciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

3. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado.

4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

 

 

 

ARTÍCULO 23. Justificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, excepto si la subvención es igual o superior a los 60.000 euros en cuyo caso la justificación se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y contendrá la documentación establecida en el artículo 35 de la ordenanza.

El plazo de justificación será de 10 días hábiles desde la publicación de la concesión o desde la finalización del proyecto en su caso.

La cuenta justificativa simplificada contendrá, la siguiente documentación:

1. Memoria detallada del evento deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa las actividades deportivas desarrolladas.

2. Una relación numerada y clasificada de gastos, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago de la ayuda recibida, y que se corresponda con las actividades realizadas e incluidas en el evento deportivo desarrollado por la entidad en el año 2016.

Además, cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.

El órgano instructor seleccionará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

1.º Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.º Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.º Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos justificantes originales, deberán estampillarse con los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del acto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

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