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BOAM nº 9623 (30/04/2024)
Distrito de Hortaleza

1411

Decreto de 26 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se hacen públicas las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2024.

12.3.1.a) En cuanto a los niveles de emisión sonora, será de aplicación el contenido de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), de 25 de febrero de 2011.

12.3.1.b) Se presentará memoria que defina las características de los equipos musicales, megafonía, etc.

12.3.1.c). La superación de los niveles sonoros (55dB de 7:00 a 23:00 h o 45 dB de 23:00 h a 7:00 h) deberá ser objeto de la correspondiente autorización por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

12.4. Condiciones higiénico-sanitarias de las casetas.

 

12.4.1. Los titulares de la instalación serán los responsables del cumplimiento de la normativa sanitaria.

 

12.4.2. Las casetas instaladas en el recinto que sean destinadas la venta de productos de carácter alimentario deberán cumplir las condiciones técnicas higiénico-sanitarias previstas en la normativa sectorial de aplicación.

 

12.4.3. Asimismo, será exigible a los alimentos que se expidan el cumplimiento de las condiciones de higiene, sanidad, calidad, y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes. En este sentido se debe dar cumplimiento lo establecido en la siguiente normativa:

 

12.4.3.a) Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (artículo 47) (BOCM19/6/2014).

12.4.3.b) R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre.

12.4.3.c) Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE 12/1/2001).

12.4.3.d) Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y demás normativa aplicable.

12.4.3.e) RG 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; RD 126/2018 se aprueba la norma relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor; Ley 11/1998, de 9 de julio. Normas Reguladoras sobre Protección del Consumidor de la CAM; Ley 5/2002 Drogodependencias y otros trastornos adictivos (BOCM 8 julio 2002).

12.4.3.f) Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

12.4.3.g) Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, particularmente la relativa a la prohibición de servir o vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años, así como cualquier otro producto destinado a ser fumado, inhalado o masticado que induzca al hábito de fumar o sea nocivo para la salud.

12.4.4.h) Condiciones específicas (artículo 47 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Publica en la Ciudad de Madrid).

 

Los establecimientos que se instalen con la finalidad de servir o vender alimentos, con funcionamiento de carácter esporádico con motivo de ferias u otros movimientos o concentraciones de población, situándose en vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, cumplirán las normas de higiene de los productos alimenticios y específicamente observarán las siguientes prescripciones:

 

a) El emplazamiento y tamaño de la instalación cumplirán la normativa sectorial de aplicación con el fin de reducir la contaminación y dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.

b) Las zonas de manipulación y almacenamiento de alimentos estarán diseñadas de forma que se evite cualquier contaminación y dispondrán de una cubierta limpia y en buen estado de conservación. Si se elaboran alimentos, la zona de elaboración estará además diferenciada y será de uso exclusivo.

c) Todas las instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios en su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento, deberán reducir el riesgo de contaminación. Los suelos serán de fácil limpieza y desinfección, en ningún caso se admitirán suelos sin pavimentar. Los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su limpieza y desinfección.

d) En función de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se realicen sobre los productos y del uso esperado de los mismos cumplirán las siguientes condiciones:

 

1.ª Dispondrán de lavamanos con agua potable fría, caliente o ambas.

2.ª Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura.

3.ª Las verduras y hortalizas de consumo en crudo deberán ser sometidas a un procedimiento de higienización con desinfectante de uso alimentario autorizado.

4.ª Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.

5.ª Los alimentos servidos serán en general de bajo riesgo, está prohibido en concreto el uso de huevo crudo, natas y cremas artesanales (se podrán utilizar ovoproductos natas y cremas de uso industrial).

e) Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos que serán de uso exclusivo de apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material impermeable.

f) En dependencias ubicadas en un lugar idóneo o en cabinas normalizadas existirá, al menos, un servicio higiénico para uso exclusivo de personal.

g) Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.

 

12.5. Prácticas correctas de higiene: personal, alimentos, instalaciones y equipos.

 

12.5.1. Los alimentos que se manipulen y vendan deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios previstos en la norma vigente, comprobándose en todo caso, la documentación oficial y etiquetado preceptivo que garantice su origen y trazabilidad. Dicha documentación deberá conservarse y podrá ser requerida por la autoridad sanitaria en cualquier momento, a efectos de averiguar el origen de los productos y, en particular, las identidades de los proveedores.

 

12.5.2. Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

 

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