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BOAM nº 8338 (15/02/2019)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

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Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por el que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno, de 29 de enero de 2019, por el que se aprueba el Reglamento por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

 

1. El Pleno del Consejo creará las mesas sectoriales de carácter permanente y de grupos de trabajo temporales, para el estudio y propuesta de temas concretos de su competencia, y podrá hacer comisiones delegadas y técnicas para el análisis de necesidades de especial trascendencia, o que requieran de expertos concretos en la materia.

2. Las mesas sectoriales son los órganos a través de los cuales participan en el Consejo de Cultura de Madrid artistas, creadores, agentes culturales, centros de enseñanzas artísticas superiores y otros colectivos del tejido cultural de la ciudad con el objetivo de debatir y plantear los problemas de su sector o demandar al Consejo o al Ayuntamiento una determinada acción o serie de acciones; así como asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones, sindicatos y organizaciones; y otros colectivos ciudadanos, distintos de los anteriores, siempre que figuren inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos. Cada mesa sectorial propondrá dos vocales para formar parte del Pleno del Consejo de Cultura, en base a lo dispuesto en el artículo 6.4.a) y propondrá dos profesionales independientes de reconocido prestigio a los efectos del artículo 6.4.c) 1º.

3. Las mesas sectoriales serán constituidas a través de inscripción y la convocatoria pública se hará a través de los canales de los que disponga el área competente en materia de cultura o a través del propio Consejo de Cultura, atendiendo a criterios de máxima publicidad y transparencia, representatividad del sector, disciplinas artísticas y sectores de producción. Las entidades, asociaciones y agentes podrán inscribirse de manera permanente o con la temporalidad y periodicidad establecida en la convocatoria.

4. Las mesas sectoriales o grupos de trabajo podrán incluir entre sus componentes, también a propuesta de la presidencia, con voz, pero sin voto, a personas técnicas o expertas, entidades y colectivos, con o sin personalidad jurídica no integrados en el Consejo.

Podrán asistir con voz pero sin voto los representantes del gobierno municipal y de los grupos políticos municipales

5. Los acuerdos de las mesas sectoriales serán adoptados, con carácter general, por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de los miembros asistentes. Se aplicará un voto ponderado sobre el total de asistentes conforme al siguiente reparto:

· 60% entre las asociaciones presentes.

· 40% entre representantes de colectivos y agentes independientes de la cultura o la creación.

6. Los grupos de trabajo de carácter temporal serán constituidos para el análisis y propuesta en materias específicas que requieran de la participación de personal técnico municipal o de asesoramiento externo. Una vez finalizada su actuación darán cuenta de su resultado al Pleno del Consejo para que adopte los acuerdos que procedan.

7. Tanto las Comisiones Delegadas, como las Técnicas, se podrán componer de miembros del Pleno, de funcionarios de las administraciones, de expertos de universidades y de otras entidades e instituciones de reconocido prestigio.

8. La Secretaría del Consejo llevará a cabo las tareas de moderación y secretaría de las mesas sectoriales y de los grupos de trabajo.

 

CAPÍTULO IV

Comité Social

 

Artículo 20. Comité Social.

 

1. El Comité Social estará integrado por un representante de cada uno de los de los dos sindicatos de mayor representación de la ciudad, por un representante de la Confederación Empresarial de Madrid y por un representante de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid.

2. Actuará ejerciendo la Secretaría, con voz y sin voto, la persona que ejerza la secretaría del Pleno del Consejo.

 

Artículo 20. Funciones del Comité Social.

 

1. El Comité Social tendrá las siguientes funciones además de las que le encomiende el Pleno:

a) Elaborarán y elevarán propuestas a la Comisión Asesora sobre temas relacionados con derechos laborales y sociales ligados al ámbito cultural.

c) Analizará e informarán sobre aquellos aspectos de las subvenciones municipales y las ayudas que convoque el Área de Cultura y que incidan en políticas empresariales y sociales.

d) Informarán sobre aquellas medidas sociales y culturales que puedan repercutir en la creación de públicos.

 

Disposición transitoria primera. Plazo de constitución del Consejo.

 

El Consejo de Cultura se constituirá dentro de los tres meses siguientes, desde la publicación del presente reglamento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición transitoria segunda. Grupos de trabajo.

 

Una vez constituido el Consejo, en su primera sesión se ha de conformar al menos un grupo de trabajo sobre la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres en la creación y producción artística e intelectual y su difusión, y otro sobre educación, participación y públicos.

 

Disposición transitoria tercera. Habilitación de las mesas sectoriales existentes.

 

A los efectos de la puesta en marcha de este reglamento, se entienden como válidamente constituidas las mesas sectoriales actualmente existentes, además de las que se creen hasta su constitución como la Mesa Sectorial de Proximidad e Innovación Cultural en los Distritos, con el objetivo de la elección de las personas que componen el Plenario y la propuesta de candidaturas a la Comisión Asesora. Una vez constituida la Comisión Asesora, en la primera sesión plenaria tendrán que incluirse en el orden del día la revisión de las mesas sectoriales previas a este reglamento y, en su caso, la constitución de otras nuevas conforme a las previsiones de este reglamento.

 

Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio de las vocalías de las Mesas Sectoriales.

 

Para la constitución del primer Pleno del Consejo se admitirá que la vigencia de las vocalías de las Mesas Sectoriales sea de seis meses.

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