Saltar navegación

BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2054

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2018-2019 y sus correspondientes bases.

De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

 

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 17. Propuesta de resolución definitiva.

 

Finalizados los trámites de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

 

La propuesta de resolución definitiva se elevará a la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

ARTÍCULO 18. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda deberán presentar:

 

1. Aceptación o renuncia de la misma, bien por vía electrónica o presencial, según consta en el artículo 10 de esta convocatoria.

 

2. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria siga siendo válida, en cuyo caso se hará constar en la aceptación de la ayuda y se solicitará que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. Para el supuesto de entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, deberá aportarse certificado de la Seguridad Social acreditando estos extremos

 

5. Empresas privadas: NIF, escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Entidades sin ánimo de lucro: NIF, acta fundacional y estatutos inscritos en el registro correspondiente.

 

6. Escritura de poder del representante legal si no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

 

7. Documentación que acredite que ostenta la titularidad del espacio en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que garantice la gestión y explotación del local, ya sea en su totalidad o en parte.

 

No será necesario aportar la documentación requerida en los puntos 4 a 6, ambos inclusive, en caso de que la misma se encuentre con anterioridad en poder de la administración, conforme al artículo 11 de la presente convocatoria.

 

 

ARTÍCULO 19. Concesión de la subvención.

 

1. La titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es) de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ARTÍCULO 20. Modificación de la resolución.

 

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas debidamente justificadas, respete el contenido esencial del proyecto, se presente inmediatamente después de producidas o conocidas dichas causas y, en todo caso, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y siempre que no dañe derechos de terceros.

 

Asimismo, una vez adoptada la resolución de concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que esta no dañe derechos de terceros.

 

 

ARTÍCULO 21. Pago de las ayudas.

 

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios 2018 y 2019. El pago de la subvención en cada uno de los ejercicios se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

Subir Bajar