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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1491

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

g) Dirigir y organizar los servicios de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil), proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

 

h) Autorizar la participación de los servicios de emergencias en actividades sociales, culturales y comunitarias.

 

i) Programar y dirigir las actuaciones que sean necesarias para ayudar a terceros en materia de grandes catástrofes en el ámbito nacional.

 

j) Dirigir y organizar, en coordinación con el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y otros organismos competentes de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios Municipales de Emergencia.

 

k) Resolución de los recursos que se interpongan por aplicación de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, en procedimientos instruidos por el Área de Gobierno.

 

l) La gestión a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Dirección General.

 

m) La atención de las necesidades de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

n) La tramitación de los contratos menores que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

 

ñ) La revisión, actualización y supervisión de todos los aspectos relativos al Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM). Con carácter general, ejercerá las funciones de Director de Operaciones recogidas en el PEMAM.

 

2. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Subdirección General de Gestión de Personal.

1.1. Departamento de Salud Laboral.

1.2. Departamento de Administración de Personal.

1.3. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

 

2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

 

3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

3.1. Departamento de Informática y Comunicaciones.

3.2. Departamento de Innovación y Desarrollo.

 

4. Subdirección General de Bomberos.

4.1. Departamento de Extinción de Incendios.

4.2. Departamento de Planificación.

4.3. Departamento de Formación.

4.4. Departamento de Prevención de Incendios.

4.5. Departamento de Coordinación y Servicios a la Comunidad.

 

5. Subdirección General SAMUR-Protección Civil.

5.1. Departamento de Operaciones.

5.2. Departamento de Protección Civil.

5.3.  Departamento de Capacitación y Calidad.

 

Disposición adicional primera. Organismo autónomo "Madrid Salud".

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, del Gerente del Organismo autónomo "Madrid Salud", con rango de Coordinador General, dependen los siguientes órganos directivos:

 

1.1. El Instituto de Salud Pública de la Ciudad de Madrid, con rango de Dirección General.

 

1.2. El Instituto de Adicciones de la Ciudad de Madrid, con rango de Dirección General.

 

1.3. Dirección General de Servicios Administrativos de Madrid Salud.

 

2. Al Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud" le corresponden las funciones referidas en el artículo 15 de sus Estatutos y, por delegación de la Junta de Gobierno, la gestión de los servicios de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, sin perjuicio de la superior dirección de las políticas municipales de prevención de riesgos laborales que corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de las demás funciones que en esta materia correspondan a otros órganos de esta Área de Gobierno.

 

3. Asimismo, por delegación de la Junta de Gobierno, al Organismo Autónomo "Madrid Salud" corresponden las siguientes competencias:

 

a) Establecer las directrices y ejercer la supervisión de la inspección de las actividades objeto de control sanitario realizada por los Distritos. Así como adoptar medidas provisionales, incluido el decomiso; o ratificar, modificar o levantar las acordadas por los servicios de inspección.

 

b) Auditar los servicios de inspección sanitaria de los Distritos, con el fin de verificar que los actos, operaciones y procedimientos de inspección se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación.

c) Administrar un sistema de información único que recoja todas las actuaciones en materia de salud pública, realizadas tanto por los Distritos como por Madrid Salud.

 

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.m) de sus Estatutos, corresponde al Consejo Rector de dicho Organismo aprobar su organización o estructura administrativa. No obstante lo anterior, transitoriamente y en tanto se procede a su aprobación por el Consejo Rector, se adscriben a "Madrid Salud" las unidades administrativas que a continuación se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo de ellas dependientes, provenientes de la Dirección General de Relaciones Laborales que figuraba en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos:

  

- Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales

- Departamento Adjunto

 

Disposición adicional segunda. Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

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