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BOAM nº 9294 (02/01/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

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Resolución de 21 de diciembre de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para el año 2023.

12. Aceptación o rechazo de la convocatoria. Cancelación o aplazamiento.

 

12.1. Una vez enviada la convocatoria para la realización de una actividad formativa, el alumno/a seleccionado deberá aceptar o rechazar la convocatoria de la edición en los dos días hábiles inmediatos siguientes a la recepción de la convocatoria a través de PROFE/Formularios/Mis formularios.

 

12.2. En las actividades formativas abiertas, transversales y restringidas:

 

- Si se acepta la convocatoria de la edición en plazo, el alumno/a recibirá tres días hábiles antes del inicio de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico.

- Si se rechaza la convocatoria de la edición en plazo, el alumno/a quedará excluido de la realización de la edición, pudiendo ser convocado/a a las sucesivas ediciones de la actividad formativa.

- Si transcurren los dos días hábiles y no acepta o rechaza la convocatoria de la edición, se entenderá que el alumno/a rechaza la convocatoria de la edición, pasando a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa.

 

12.3. En las actividades formativas obligatorias:

 

- Si se acepta la convocatoria de la edición en plazo, el alumno/a recibirá tres días hábiles antes del inicio de la edición de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico.

 

- Si se rechaza la convocatoria de la edición en plazo, el responsable de la formación (autorizante) tiene un plazo de un día hábil para confirmar o denegar el rechazo en PROFE/Formularios/Mis formularios; transcurrido ese plazo sin que el responsable de la formación (autorizante) haya confirmado o denegado, se entenderá confirmado el rechazo.

- Si transcurren los dos días hábiles y no se acepta o rechaza la convocatoria de la edición, se entenderá que el alumno/a acepta la convocatoria, y recibirá tres días hábiles antes del inicio de la edición de la actividad formativa un recordatorio de su realización mediante correo electrónico.

 

12.4. En el caso de que el alumno/a hubiera aceptado la convocatoria de la edición en plazo, pero en un momento posterior quisiera renunciar a la edición, podrá hacerlo hasta el día inmediatamente anterior al del inicio de la edición de la siguiente forma:

 

- Actividades formativas abiertas, transversales o restringidas: la renuncia la realizará el propio alumno/a a través de PROFE/ Formularios/Formación/Renuncia actividad.

- Actividades formativas obligatorias: si el alumno/a renuncia antes de los dos días hábiles previos al inicio del curso, el responsable de la formación (autorizante) tiene un plazo de un día hábil para confirmar o denegar la renuncia en PROFE/Formularios/Mis formularios. Si el responsable de la formación (autorizante) no confirma o deniega esta renuncia en ese plazo queda confirmada la renuncia del alumno. Si el alumno renuncia dentro de los dos días hábiles previos al inicio de la edición de la actividad formativa, el alumno debe contactar con el responsable de la formación (autorizante) para que éste tramite su conformidad o rechazo a través de PROFE en ese plazo, y siempre antes del comienzo de la edición de la actividad formativa.

 

En ambos casos, el alumno/a renunciante pasará a ocupar el último lugar en la lista de espera de las sucesivas ediciones de la actividad formativa, salvo en las actividades formativas obligatorias.

 

12.5. La EFAM podrá disponer tanto de las plazas no confirmadas, como de aquellas que han sido objeto de rechazo o renuncia, procediendo a la sucesiva convocatoria de los restantes alumnos admitidos hasta completar el número total de plazas ofertadas.

 

12.6. La EFAM se reserva la posibilidad de cancelar o aplazar el desarrollo de las actividades formativas previstas, cuando el número de alumnos que hubiesen aceptado la convocatoria sea inferior al 60% de las plazas programadas o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar la impartición de la actividad sea inferior al 50%.

 

13. Régimen de realización y de asistencia/participación.

 

13.1. Una vez aceptada la convocatoria de una edición, la asistencia/participación a las actividades formativas es obligatoria, salvo causa de fuerza mayor.

 

La incomparecencia total o parcial a una actividad formativa, sin aviso ni causa justificada, motivará la exclusión del alumno/a del resto de actividades formativas a celebrar durante el año siguiente a contar desde la fecha fin de esa edición a la que no ha asistido, excepto de las actividades obligatorias. A estos efectos, se considera incomparecencia parcial aquella que supone una asistencia igual o inferior al 20% del tiempo de duración (horas lectivas) de la edición correspondiente.

 

13.2. Las actividades formativas presenciales serán realizadas en aulas de formación de la EFAM, en las aulas propias de otras áreas u organismos públicos municipales, o en las sedes de las diferentes entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución del Plan de Formación. Asimismo, las actividades presenciales pueden realizarse en línea de forma síncrona a través de plataformas digitales adecuadas a tal fin (en particular, a través de la plataforma Teams).

 

13.3. Las actividades formativas virtuales serán realizadas a través de la Escuela Virtual del Ayuntamiento de Madrid o a través de las plataformas de formación de las diferentes entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución del Plan de Formación, que permanecerán abiertas las 24 horas del día durante los 7 días de la semana.

 

A la Escuela Virtual se accede a través de:

 

- Ayre.

- https://escuelavirtual.madrid.es

- PROFE / Formación / Acceso a Escuela Virtual.

 

13.4. Los horarios de realización de las actividades formativas se adaptarán, en la medida de lo posible, a los turnos de trabajo. A tales efectos, desde la EFAM se solicitará a los servicios municipales la distribución de los empleados/as en las distintas ediciones de la actividad formativa, en función de su turno de trabajo.

 

13.5. Las sesiones de las actividades formativas presenciales o semipresenciales podrán concentrarse en una única semana, o distribuirse en dos o tres semanas consecutivas o alternas, en atención al contenido y metodología didáctica de cada actividad. Deberá priorizarse la distribución en varias semanas si con ello se puede facilitar al empleado/a la realización de la actividad formativa.

 

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