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BOAM nº 7783 (14/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2368

Acuerdo de 26 de octubre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

e) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

f) A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus hijos/as.

g) A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.

h) A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.

i) A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y Propuesta pedagógica.

 

Artículo 21. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes legales.

 

Son deberes de padres, madres, tutores/as o representantes legales los siguientes:

  

a) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para su progreso en la escuela.

b) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el desarrollo de las niñas y niños.

c) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los equipos educativos de los centros.

d) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.

e) Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad educativa.

f) Contribuir a reforzar el mensaje de tolerancia -0- a la violencia de género y evitar la reproducción de roles sexistas.

 

Artículo 22. Vulneración de los derechos de los/las menores.

 

Cuando se produzca algún tipo de vulneración sobre los derechos de los/las menores escolarizados/as de las Escuelas Infantiles, que atente contra su bienestar general o impida su desarrollo integral, se procederá a dar traslado a los Servicios Sociales competentes para que se adopten las medidas necesarias que procedan.

  

Disposición adicional

 

La información pública que se genere en el desarrollo de la actividad y gestión administrativas en relación con las Escuelas Infantiles Municipales que contempla esta ordenanza, será publicada en el Portal de Gobierno Abierto, sin perjuicio de la aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa municipal que se apruebe en materia de transparencia. La información se actualizará con periodicidad trimestral, salvo que se genere con una frecuencia mayor por venir así impuesto por alguna disposición que resulte aplicable, y estará disponible también en formatos que permitan su reutilización.

  

Disposición transitoria primera

 

Lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Ordenanza respecto al número de puestos escolares será de aplicación a partir del comienzo del curso escolar 2018-2019. Hasta ese momento los centros tendrán como máximo el siguiente número de profesionales y niños/as por unidad escolar:

 

a) Unidades para niños/as menores de un año: 2 profesionales/8 niños/as.

b) Unidades para niños/as de uno a dos años: 2 profesionales/14 niños/as.

c) Unidades para niños/as de dos a tres años: 2 profesionales/20 niños/as.

El Ayuntamiento de Madrid reducirá progresivamente el presupuesto de financiación de plazas públicas en Escuelas Infantiles Privadas y destinará estos recursos a aumentar el número de plazas en escuelas infantiles de titularidad municipal.

  

Disposición transitoria segunda

 

En tanto no se disponga de los medios electrónicos adecuados a través de la sede electrónica municipal, los trámites vinculados al proceso de admisión se realizarán de forma presencial en las distintas Escuelas Infantiles Municipales.

  

Disposición final primera. Habilitación del desarrollo.

 

El Alcalde o la Alcaldesa y la Junta de Gobierno determinarán, en su respectivo ámbito competencial, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.

b) Dictar las Resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza.

c) Dictar criterios interpretativos, tanto para la publicación de información en el Portal de Gobierno Abierto, como para la Resolución de las solicitudes de acceso a la información, para mejor coordinación de todos los órganos y unidades municipales en esta materia.

  

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

 

a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Sin perjuicio de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los efectos de la misma vendrán referidos al curso escolar 2017-2018 y siguientes.

 

Disposición derogatoria

 

Quedan derogadas todas las normas municipales que pudieran ser contrarias o se opongan a lo regulado en la presente Ordenanza, en concreto, todas las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Centros Educativos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo plenario de 30 de noviembre de 1990, relativas a la regulación de las Escuelas Infantiles.

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