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BOAM nº 9375 (03/05/2023)
Ayuntamiento Pleno

1406

Acuerdos de la Sesión (3/2023), ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de marzo de 2023.

19) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por la Comunidad de Propietarios de la calle Ezequiel Solana n.º 38, con NIF *-**0081**, en el expediente número 711/2023/02079, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

20) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por la entidad ALCantarillado Técnico, S.L., en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Castillo de Oropesa n.º 35, con NIF *-**8662**, en el expediente número 711/2023/02100, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

21) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. José Antonio Rodríguez Granero, con NIF **1278**-*, en el expediente número 711/2023/02142, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

22) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª María Luisa Aguirre Aramendi, con NIF **6478**-*, en el expediente número 711/2023/02149, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

 

23) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por Maroto e Ibáñez Arquitectos, en representación de D. Pascal Personne, con NIE *-**2420*-*, en el expediente número 711/2023/02209, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

24) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Roberto Pérez Sánchez, en representación de Gespain 501, S.L., con NIF *-**4297**, en el expediente número 711/2023/02230, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

25) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D.ª María Fuentes Zamorano, en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle López de Hoyos n.º 154, con NIF *-**1862**, en el expediente número 711/2023/02302, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

26) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por la entidad Administración General de Inmuebles, S.A., en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle La Bañeza n.º 26, con NIF *-**9611**, en el expediente número 711/2023/02475, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración.

27) Denegar la declaración de especial interés o utilidad municipal, solicitada por D. Hugo Baena Jiménez, en representación de D. Mariano Ballesteros Gonzalo, con NIF **4168**-*, en el expediente número 711/2023/02909, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.e) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por no concurrir los requisitos objetivos que el citado precepto establece para que pueda tener lugar esa declaración".

 

Punto 25. Desestimar, en un expediente, el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se desestimaba la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal a los efectos de la obtención de la correspondiente bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D.ª Míriam Pérez Gómez, en nombre y representación de Lucaris Supermercados, S.L., con NIF *-**2924**, contra el Acuerdo de 21 de julio de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acordó desestimar la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal, formulada para el ejercicio de 2020 por Lucaris Supermercados, S.L., a los efectos de la bonificación en la cuota íntegra del IAE, actividad con número de referencia de hacienda 8934009149125 (inscripción 8152050028994), epígrafe 647.1 "COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS" de las tarifas del impuesto, toda vez que no reúnen los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto, según informe emitido por el Servicio de Recursos III, que se incorpora al presente acuerdo a los efectos del artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO Y DE OBRAS Y EQUIPAMIENTOS

 

 

Punto 26. Aprobar provisionalmente, con estimación, estimación parcial y desestimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Estimar, estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, en los términos recogidos en el Informe de la Dirección General de Planeamiento de 14 de marzo de 2023 y los archivos que acompañan al mismo. Dicho informe y los archivos estarán a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

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