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BOAM nº 6176 (05/05/2010)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdos de la sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 25 de marzo de 2010.

Entre sus principales objetivos cabe citar el fomento del conocimiento y la protección del patrimonio material e inmaterial heredado del siglo XVIII con proyección y reflejo en la sociedad del siglo XXI, la colaboración entre las ciudades y entidades de todo el mundo que tengan una vinculación tangible con el movimiento de la Ilustración, la valorización del patrimonio cultural material e inmaterial así como la recuperación de los documentos, bienes y memoria de los antecedentes ilustrados de las ciudades y entidades que forman la asociación.

La Asociación ha invitado a adherirse al Ayuntamiento de Madrid por considerar que puede proporcionarle un marco institucional apropiado para el intercambio cultural y artístico entre las ciudades y entidades ilustradas, contribuyendo así a la estrategia de desarrollo y posicionamiento internacional de Madrid y a la promoción de la imagen de la capital de España.

Con este motivo, el Ayuntamiento de Madrid ha aceptado el ofrecimiento de formar parte de la misma.

Por todo ello y al amparo del artículo 11.1.f) y l) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y del artículo 80 del Reglamento Orgánico del Pleno, se adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Asociación Internacional de Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración, como Socio de número de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos de dicha Asociación, ejerciendo la representación de la Corporación en dicho órgano, el Alcalde de Madrid o las personas en que delegue expresamente".

 

El texto de los Estatutos de la Asociación Internacional de Ciudades y Entidades del Foro de la Ilustración, al que se refiere el precedente acuerdo, se incluye como Apéndice III, relacionado con el punto 11 del Orden del Día.

 

ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA

 

Punto 12. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 correspondiente a la parcela sita en el paseo de la Habana, nº 208, y la creación de una nueva Área de Planeamiento Específico con la denominación de "APE 05.30 Ciudad de Servicios de la ONCE-Calle de María Gilhou", Distrito de Chamartín.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el informe de fecha 22 de mayo de 2009, estimar parcialmente la alegación presentada durante el trámite de información pública por la Comunidad de Propietarios de la calle Alfonso VIII nº 10, Comunidad de Propietarios de la calle Alfonso VIII, nº 16 y la Comunidad de Propietarios de la calle Platerías, nº 4 de Madrid.

TERCERO.- Remitir el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para que el órgano correspondiente lo apruebe definitivamente, si procede, conforme al artículo 57 e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".

 

Punto 13. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Aprobar provisionalmente, una vez transcurrido el plazo de información pública, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, para los ámbitos del Área de Planeamiento Remitido 17.08 "Arroyo Butarque" y del Área de Planeamiento Incorporado 17.04 "Anillo Verde de Villaverde", Distrito de Villaverde, creando el Área de Planeamiento Específico 17.19 "Plata y Castañar".

SEGUNDO.- Estimar parcialmente la alegación presentada por Dª María Carpintero Grande y desestimar la presentada por D. Alberto Martín Alfonso en los términos del informe técnico de fecha 19 de febrero de 2010.

TERCERO.- Remitir el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para que el órgano correspondiente lo apruebe definitivamente, si procede, conforme al artículo 57 e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".

 

Punto 14. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Aprobar provisionalmente, en los términos y por las causas que figuran en el expediente, el presente acuerdo complementario por el que se incluye en el texto de la Modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito del APR 20.01 "Reserva Industrial Fin de Semana" aprobado provisionalmente, las siguientes determinaciones:

a) En la Ficha de Condiciones Urbanísticas del APR 20.01, dentro del cuadro de las Superficies Mínimas de Cesión para Usos Dotacionales Públicos, el apartado de "Vías Públicas" quedará redactado como sigue: Vías Públicas: (mínimos: Viario Norte-Sur de carácter estructurante 38.000 m² y aparcamientos en superficie 12.000 m²)".

b) En la Ficha de Condiciones Urbanísticas del APR 20.01, dentro de las Instrucciones para la Ordenación del Área, la Condición Vinculante 2 y la Condición No Vinculante B, quedarán redactadas como sigue:

- Condición Vinculante 2: "Trazado de la vía publica principal a concretar por el Plan Parcial. Se desarrollará con una sección mínima de 30 m en el borde del APE 20.10 "Colonia Fin de Semana. Dentro de la franja de 30 m. se podrán disponer espacios de servicio paralelos a la vía pública principal, para aparcamientos en superficie y acceso a las parcelas. Dicha vía pública principal se considerará integrante de la red pública general, salvo los aparcamientos en superficie que se considerarán como elementos pertenecientes a la red pública local."

- Condición No Vinculante B: "El trazado de la vía pública principal, que al menos se desarrollará en una franja de 30 metros, podrá disponer en dicha franja de espacios destinados a aparcamientos en superficie para dar servicio a las futuras edificaciones y facilitar la movilidad en el interior de las áreas industriales."

SEGUNDO.- Remitir el expediente de Modificación del PGOUM de 1997 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para que el órgano correspondiente lo apruebe definitivamente, si procede, conforme al artículo 57 e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".

 

Punto 15. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Aprobar definitivamente conforme a lo establecido en el art. 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Plan Especial de ordenación de infraestructuras en el entorno del Manzanares Sur, Tramo 2 (PEIMANSUR). Distrito Villaverde.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por Unión Fenosa, Iberdrola, Canal de Isabel II, Red Eléctrica Española, y Asociación de Vecinos Independiente de Butarque; y estimar en su totalidad las alegaciones presentadas por Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., la Comisión Gestora del UZP 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros y Gas Natural, todo ello en los términos del informe técnico, de fecha 1 de marzo de 2010.

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