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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

908

Decreto de 9 de abril de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y se publican las Bases de la Convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el año 2007.

Además, en aplicación del artículo 40.1 f) de las Bases de Ejecución General del Ayuntamiento de Madrid para el 2007, existe la "obligación del beneficiario de hacer figurar en los justificantes presentados el estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad".

 

d) En el caso de subvenciones concedidas para la realización de proyectos, a efectos de justificación se entenderá que un 8 por ciento del importe total percibido quedará justificado con la mera acreditación de los gastos estructurales derivados.

 

2.- Corresponderá al órgano concedente de la subvención aprobar su justificación.

 

Las Entidades subvencionadas están obligadas a justificar en todo caso, y si es preciso a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos, ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la completa realización del proyecto o actividad que se subvenciona.

 

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo. La ampliación solicitada deberá ser aprobada por el órgano concedente.

 

La no justificación o la no devolución, en su caso, de dichas cantidades en los plazos indicados, llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a las entidades, así como la inhabilitación definitiva de las mismas.

 

La Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo se reserva el derecho a realizar el seguimiento de las actividades subvencionadas con vista a garantizar el cumplimiento objeto de la convocatoria.

 

Artículo 16. Devolución de cantidades percibidas en concepto de subvención.

 

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora desde la recepción del importe de la subvención, en los siguientes casos:

 

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

e) Si el importe de las subvenciones reguladas en cada convocatoria fuera de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superase el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Asimismo, habrán de devolverse las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas.

 

2.- Las cantidades que se hayan de reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

Artículo 17. Control.

 

La Intervención de la Junta de Distrito podrá realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las Subvenciones concedidas.

 

Disposición Final.

 

Se faculta a la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de las presentes Bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

 

Madrid, a 9 de abril de 2007.- La Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo, Paloma García Romero.

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